REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº8

San Cristóbal, 02 de enero del año 2005.
194º y 145º.
Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve el Tribunal la situación jurídica de GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira. nacido el día 30-08-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.366, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Régulo Carreño (V) y Carmen Teresa Meléndez (V), domiciliado en Palo Gordo, vereda Táchira, casa S/N, casa de color rosada, Estado Táchira, siendo imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia.
HECHOS

En fecha 31 de Diciembre del año 2004, aproximadamente a las ocho y quince de la mañana, el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Dtgdo placa 137 Víctor Moreno, en momentos que se encontraba de servicio, cumpliendo con las funciones propias del patrullaje en la unidad P-571, en compañía del Agente 1040 Gabriel Monsalve, recibieron reporte de radio efectuado por el centralista de guardia de la Comisaría Policial de Táriba, quien nos indico que nos trasladáramos a Palo Gordo, final de la vereda Táchira, casa sin número, con el fin de verificar un procedimiento relacionado con una persona de sexo masculino que presuntamente estaba golpeando a su pareja, de inmediato nos trasladamos al lugar y una vez allí, tocamos la puerta de la vivienda en varias oportunidades y fuimos atendidos por la ciudadana Maria de los Ángeles Rondón, venezolana, de 22 años de edad, de ocupación u oficio del hogar, quien nos informo que su concubino se encontraba en estado de ebriedad y desde tempranas horas de la madrugada la había golpeado y dañado los enceres del hogar, amenazándola de seguirla golpeando si lo denunciaba, seguidamente se procedió a solicitar en alta voz que el presunto agresor saliera de la residencia, haciendo caso omiso del llamado, no fue sino hasta pasados varios minutos que se decidió a salir y ponerse a disposición de la comisión actuante, siendo trasladado a la comisaría policial de Táriba, donde quedo recluido para ser puesto a ordenes de la fiscalia correspondiente, siendo identificado como CARREÑO MELENDEZ GERSON ENRIQUE.

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial suscrita por funcionarios de la DIRSOP.
2.-Declaración sin juramento por parte del aprehendido GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1.- Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.
2.- En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas, en el cual encontramos los siguientes elementos del hecho punible: 1.- QUE HAYA VIOLENCIA; es decir que el autor del delito ejerce algún acto de violencia.2.- EN CONTRA DE UNA MUJER; que la violencia se realice en contra de una mujer o de algún otro miembro de su familia.
Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad del imputado:
En fecha 31 de Diciembre del año 2004, aproximadamente a las ocho y quince de la mañana, el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Dtgdo placa 137 Víctor Moreno, en momentos que se encontraba de servicio, cumpliendo con las funciones propias del patrullaje en la unidad P-571, en compañía del Agente 1040 Gabriel Monsalve, recibieron reporte de radio efectuado por el centralista de guardia de la Comisaría Policial de Táriba, quien nos indico que nos trasladáramos a Palo Gordo, final de la vereda Táchira, casa sin número, con el fin de verificar un procedimiento relacionado con una persona de sexo masculino que presuntamente estaba golpeando a su pareja, de inmediato nos trasladamos al lugar y una vez allí, tocamos la puerta de la vivienda en varias oportunidades y fuimos atendidos por la ciudadana Maria de los Ángeles Rondón, venezolana, de 22 años de edad, de ocupación u oficio del hogar, quien nos informo que su concubino se encontraba en estado de ebriedad y desde tempranas horas de la madrugada la había golpeado y dañado los enceres del hogar, amenazándola de seguirla golpeando si lo denunciaba, seguidamente se procedió a solicitar en alta voz que el presunto agresor saliera de la residencia, haciendo caso omiso del llamado, no fue sino hasta pasados varios minutos que se decidió a salir y ponerse a disposición de la comisión actuante, siendo trasladado a la comisaría policial de Táriba, donde quedo recluido para ser puesto a ordenes de la fiscalia correspondiente, siendo identificado como CARREÑO MELENDEZ GERSON ENRIQUE.
3.- Así las cosas estima el tribunal que impone Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, pues la conducta desplegada por el imputado encuadra en la descripción abstracta que hace el legislador del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, por lo cual se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con respecto al ciudadano GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ pues el hecho de determinarse como flagrante debido a que su captura se realiza a pocos minutos de haberse cometido el mismo (actualidad), siendo reconocido por la víctima como las persona que la agredió (individualización); hay flagrancia en la comisión de un hecho punible. En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

RESUELVE:

1.- IMPONER como Medida de Coerción personal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con respecto al imputado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. A lo cual de conformidad con los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5º del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la esposa e hijos.
2.- DECLARAR que el imputado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ SI fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento Ordinario, conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4.- Emítase la respectiva Boleta de Libertad con respecto al imputado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, dirigida al ciudadano Director de Seguridad y Orden Público.
5.- A fin de cumplir con el principio de preclusión de los lapsos procesales una vez vencido el lapso de apelación REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Secretaria,
Causa Nº 8C-5938-04