REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de diciembre de 2004

194° y 145°

Mediante escrito que corre agregado al folio sesenta y uno (61) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONA O PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…Esta Representante del Ministerio Público observa que aun cuando la victima señalo a los ciudadanos Oscar Rodríguez, Jairo Rodríguez y Jean Montes, como los presuntos autores del hurto cometido en su vivienda, no existen evidencias que los vinculen al hecho o que comprueben su participación, tampoco de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas surgen elementos contra persona alguna, ni son claras las circunstancias asociadas a la ejecución del delito que puedan posteriormente, conducir a la individualización de los autores o participes del hecho punible, en consecuencia, no hay bases para presentar Acusación Penal, ni solicitar enjuiciamiento a persona alguna que propicie la imposición de la sanción penal respectiva derivada del fundamento proporcionado por la investigación...”

De las actas procésales se evidencia en efecto, que el día 12 de febrero de 1999, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía de Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el ciudadano RODRÍGUEZ JOEL ALEXANDER, quien manifestó entre otras cosas: “...Comparezco por ante este despacho a denunciar porque ya estoy cansado de que me estén robando todo el tiempo a mis hermanos de nombre Oscar Sandro Rodríguez Tequita, Jairo Antonio Rodríguez Tequita y Jean Carlos Montes Altuves, que ellos siempre están robando juntos a todo los que pueden y mis hermanos ya me han robado en varias oportunidades, y estoy seguro que fueron ellos, porque una vecina los vio con los bultos, cuando iban de mi casa y ella venia de la escuela traer a su hijo, y los vio eso fue como en horas del medio día, lo que pasa que la señora vecina de ahí del sector, no quiere que la nombre ya que me dijo que se podía ver comprometida y le daba miedo con mis propios hermanos...”

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, con el fin de identificar a la persona o personas responsables del hecho denunciado, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión del delito de Hurto Calificado, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a personas desconocidas, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ TEQUITA. Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control

El Secretario

Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero

7C.- 4614-03