REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

194° y 145°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, Domingo, 06 de Febrero de 2005, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.), compareció ante el Juez, el Abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, Fiscal XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CASIQUE GUTIÉRREZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Campo Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 12-11-1954, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Luis Alberto Casique Guerra (f) y de Sofía Gutiérrez de Casique (v), domiciliado en el Barrio Walter Márquez, vereda 3, transversal 2, casa Nº 2-31, San Josecito, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las siete horas y treinta minutos de la noche (09:30 p.m.) del día cuatro (04) de febrero de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.
El Tribunal deja constancia que ha transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra lesionado, pues presenta un hematoma en el ojo izquierdo, y una raspadura en la pierna izquierda, manifestando que las lesiones fueron realizadas por los funcionarios policiales.
A continuación el imputado manifestó, na vez impuesto del derecho que tiene de nombra defensor, que nombraba al abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 95.675 con domicilio procesal en el Edificio Santa Cecilia, Piso 2, oficina 103, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encontraba presente en el acto y aceptó la designación que se le hiciera y se comprometió a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal XVIII del Ministerio Público Abogada Luis Antonio Pacheco Montilla, en contra del imputado: CASIQUE GUTIÉRREZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Campo Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.479.969, nacido en fecha 12-11-1954, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Luis Alberto Casique Guerra (f) y de Sofía Gutiérrez de Casique (v), domiciliado en el Barrio Walter Márquez, vereda 3, transversal 2, casa Nº 2-31, San Josecito, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo sus alegatos y expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y solicitó se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento abreviado por no ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consignó en dos folios útiles constancia de buena conducta emitida por la asociación de vecinos de la Comunidad de San Josecito, siendo entregado a la Fiscalía del Ministerio Público.
Seguidamente el Juez impuso al ciudadano CASIQUE GUTIÉRREZ LUIS ALBERTO, de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, quien alegó: “De acuerdo con la Ley Penal del desarme no se puede hablar del delito de porte ilícito ya que la Ley señala que quien no entrega el arma a la autoridad respectiva será sujeto a una multa, y no hace distinción que quien porte o no porte la misma, por ellos solicito que no se califique el hecho como flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no estamos en presencia de un punible conforme a la ley para el desarme, la fiscalía consignó una constancia de buena conducta expedida por los vecinos del sector donde reside mi defendido, con lo que queda desvirtuado el peligro de fuga, es todo”

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partea y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CASIQUE GUTIÉRREZ LUIS ALBERTO en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CASIQUE GUTIÉRREZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Campo Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.479.969, nacido en fecha 12-11-1954, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Luis Alberto Casique Guerra (f) y de Sofía Gutiérrez de Casique (v), domiciliado en el Barrio Walter Márquez, vereda 3, transversal 2, casa Nº 2-31, San Josecito, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia mora y económica, quienes deberán acreditar devengar ingresos superiores a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS. Se ordena Oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines de ordenar la reclusión del imputado en dicha sede, hasta tanto constituya la fianza exigida. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 05:20 p.m., se leyó y conformes firman.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA.
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO






CASIQUE GUTIÉRREZ LUIS ALBERTO
IMPUTADO









P.I. P.D.





ABG. JUAN PABLO PATIÑO PARRA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA Nº: 5C-6505/2005
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN