REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
194° y 145°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, Domingo, 06 de Febrero de 2005, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), compareció ante el Juez, la Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SANTOS BLANCO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.907.023, nacido en fecha 15-8-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, Hijo de Félix Ramón Santos (v) y de Blanca Cecilia Blanco (v), domiciliado en el sector Plaza Venezuela, La Concordia, carrera 1 Bis, casa S/N, a la cuadra siguiente del Cuartel del Ejercito, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) del día cinco (05) de febrero de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.
El Tribunal deja constancia que ha transcurrido VEINTICINCO HORAS, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra lesionado, pues presenta un rasguños en las palmas de las manos y en las rodillas, y que el mismo manifiesta que las lesiones se las ocasionaron al momento en fue empujado por las presuntas víctimas.
A continuación el imputada manifestó que no tenía abogado defensor que lo asistiera, en consecuencia el Tribunal acuerda solicitar ante la defensoría pública del Estado Táchira, la designación de un defensor público, por tal razón fue nombrado como Defensor a la abogado NELDA PATRICIA LANDINEZ GÓMEZ, Defensor Público Penal, quien se encontraba presente en el acto y aceptó la designación que se le hiciera y se comprometió a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se procede a la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en contra del imputado: SANTOS BLANCO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.907.023, nacido en fecha 15-8-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, Hijo de Félix Ramón Santos (v) y de Blanca Cecilia Blanco (v), domiciliado en el sector Plaza Venezuela, La Concordia, carrera 1 Bis, casa S/N, a la cuadra siguiente del Cuartel del Ejercito, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo sus alegatos y expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y solicitó se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impuso al ciudadano SANTOS BLANCOS LUIS ENRIQUE, de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “En el día de ayer a eso de la 1:30 a 2:00 de la tarde salí a buscar el servicio de un taxi para llevar mi maleta y un ventilador al terminal porque viajaba a la ciudad de Mérida ,vi el taxi a una cuadra de mi casa, le toque la puerta para solicitarle el servicio y me recosté al carro, salió el hijo y me dijo que estaba dentro del carro y le dije que estaba afuera que necesitaba el servicio, salio el chofer a revisar el carro, y el hijo me dijo que me fuera y cuando me di la vuelta, me empujaron, me caí y me golpeé en las manos con el pavimento y el señor empezó a llamar a la policía u como estaba el grupo BAES en la plaza me llevaron al comando, no he hecho nada malo, trabajé cinco meses en la pollera en la quinta avenida, la señora de la casa salió y le dijo que yo vivía con ella, yo jamás he manejado ni se andar un carro, es todo”

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado LENDA LANDINEZ GÓMEZ, quien alegó: “Visto las actas y oída la exposición de mi defendido, solicito se revisen las actas presentadas a los fines de determinar si están llenos los extremos de ley para la flagrancia, se adhiere la defensa a la aplicación del procedimiento ordinario, solicito se aplique una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad siendo que el mismo se encuentre amparado por el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad y solicito se ordene la practica de un examen medico para determinar el tipo de lesiones que presenta, es todo”

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partea y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada SANTOS BLANCO LUIS ENRIQUE en; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SANTOS BLANCO LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.907.023, nacido en fecha 15-8-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, Hijo de Félix Ramón Santos (v) y de Blanca Cecilia Blanco (v), domiciliado en el sector Plaza Venezuela, La Concordia, carrera 1 Bis, casa S/N, a la cuadra siguiente del Cuartel del Ejercito, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia mora y económica, quienes deberán acreditar devengar ingresos superiores a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS. Se ordena Oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines de ordenar la reclusión del imputado en dicha sede, hasta tanto constituya la fianza exigida. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
CUARTO:. Se ordena la practica del examen médico legal solicitado por la defensa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 04:30 p.m., se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO






LUIS ENRIQUE SANTOS BLANCO
IMPUTADO









P.I. P.D.





ABG. NELDA LANDINEZ GÓMEZ
DEFENSOR PÚBLICO





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA Nº: 5C-6503/2005
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN