REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL PARA RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL ORDENADA POR VÍA EXCEPCIONAL A SOLICITUD FISCAL

San Cristóbal, 28 de Febrero de 2005

194º y 145º

En la fecha de hoy, siendo las 11:00 de la MAÑANA, es presentado el imputado ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público conforme al artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por vía telefónica el día 26 de febrero de 2005, en horas de la mañana, contra el ciudadano ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. JESUS GERARDO NIETO, el imputado ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, previo traslado del órgano legal. La ciudadana Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicita se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día 26 de Febrero del presente año, en horas de la mañana, del imputado ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANNY DARÍO GUERRA MÁRQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario. Consecutivamente la Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado, la precalificación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia. Igualmente el Tribunal impone al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como si no deseaba declarar ello no obraría en su contra, el imputado manifestó en primer lugar que se le nombre a un abogado defensor de su confianza, en consecuencia este Tribunal le otorga tal nombramiento al Abogado AGUSTÍN SANCHEZ, inscrito en el Impreabodago bajo el numero: 28439 y con domicilio procesal en la edificio Colonial, calle 4 con carrera 3 oficina 12 Sector Catedral, teléfono: 0276-3438041 San Cristóbal Estado Táchira, quien acepto su cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones debidas, así mismo manifestó su deseo de declarar, luego de identificarse como ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 35 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 11.497.059, hijo de JUAN COLMENARES(F) e hijo CÁNDIDA ROSA DE COLMENARES(V), de profesión de comerciante, de estado civil Soltero, residenciado en Táriba, carrera 11 casa Nº 5.76, una cuadra arriba del Colegio Salesiano, Estado Táchira, expuso:“ El problema que tengo, es que a mi, me mataron dos hermanos hace seis meses y dicen que todavía faltan todos nosotros, esa noche nosotros íbamos en el camión y llamaron a Roberto y si los policías no llegan en el momento me matan a mi también es todo”. Seguidamente las partes ejercen el derecho de preguntar al imputado, haciéndolo el Fiscal: Pregunta numero 1: ¿Con quien se desplazaba en su camión? Respondió: “Con el Finado” Pregunta numero 2: ¿Usted iba con Danny en el Camión? Respondió:”Solo las dos personas” Pregunta numero 3. ¿Donde recogió usted a Danny? Respondió: “Subiendo por Santa Edivige” Pregunta 4: ¿Con que fin ustedes iban en el camión? Respondió: “Nosotros íbamos a tomar Licor,” Pregunta numero 5: ¿Adonde se dirigieron? Respondió “Nos dirigimos a la autopista,” Pregunta numero 6: ¿Que paso en ese momento? Respondió “Agarramos para la autopista y luego nos encontraron con el fiesta y chévette rojo y se ensayaron con él por la ventana, Pregunta numero 7:¿Cuantas personas lo interceptaron? Respondió: Como seis personas, Pregunta numero 8: ¿Usted los conoce? Respondió: No los conozco: Pregunta 9:¿ Usted estuvo en el novenario de HERSON alias EL PISCO? Respondió: Si estuve, Pregunta numero 10: ¿Con quien se retiro usted de ese novenario? Respondió: Solo, Pregunta numero 11: ¿Que parentesco tienen con usted, las personas que fueron asesinadas en el mes de noviembre en Táriba en el Barrio el Zulia? Respondió: Son hermanos míos y los mataron el 4 de septiembre de 2004, Pregunta numero 12¿Usted a sido amenazado de muertes? Respondió: Si anónimamente por medio de panfleto, anónimos. Pregunta numero 13 ¿Que parentesco tenia con el hoy occiso Danny Guerra? Respondió: Amigos, Pregunta numero 14: ¿Diga usted en que forma fue lesionado el hoy occiso DANNY GUERRA? Respondió: En el momento que íbamos en el camión y abrieron la puerta por el lado del copiloto y los dos lo agarron y lo cortaron y lo bajaron y en el momento que lo cortaron, yo me baje del camión y llego la policía y unos salieron en el carro y se fueron y otros le dispararon a la policía, Pregunta numero 15¿Diga usted las características fisiológica y le dieron muerte a DANNY GUERRA y al caso de volver a verlos los reconocería? Las características físicas son: había uno flaquito de cara fina y blanco de estatura media, y el otro era gordo y un poco más alto que yo con bigote moreno, ellos fueron los que sacaron a Danny del Camión y lo mataron y los otros personas estaban lejos y no las recuerdo, Pregunta numero 16: ¿Diga si en algún momento DANNY GUERRA, opuso resistencias a estas personas? Respondió: Hizo resistencia y se golpearon por todos lados y se agarraron pero ellos eran dos, Pregunta numero 17 ¿Con que arma de dieron muerte a DANNY GUERRA? Respondió: Con un cuchillo, El representante Fiscal del Ministerio Público concluyo las preguntas y consigna las pruebas hematológicas realizadas tanto al imputado, como al occiso y la recolectada en el vehículo que conducía el imputado, y su resultado, contentivos en seis (6) folios útiles, se le concedió el derecho de palabra a la defensa y manifestó no realizar más preguntas al imputado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. AGUSTÍN SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado y alegó: “En la solicitud que por vía de excepción de privación de libertad solicitado por el Fiscal, han variado sustancialmente los hechos que dieron origen a este causa y por ente a esta detención y mi defendido, si en verdad estaba con el hoy occiso pero, el mismo manifiesta que no le ocasiono la muerte y solicito que se continué la investigación para esclarecer los hechos, por que en el sitio del homicidio no se consiguió arma alguna, con la que se le produjo la muerte de la victima y el imputado se encuentra a un estado de angustia y miedo por lo que ya manifestó, la muerte de sus hermanos y muy respetuosamente solicito de igual maneras una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi cliente, es todo”.
Este Tribunal, oída la solicitud de ratificación de la orden de aprehensión por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la declaración libre y espontánea del imputado, así como la solicitud de la defensa, resuelve:
PRIMERO: Considera procedente ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada por este despacho, en día veinte y seis de febrero de 2005, en horas de la mañana, vía telefónica, en virtud de considerar que existe un hecho punible como lo es, el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor de los mismos, este Tribunal los valora, en primer lugar, el acta de investigación penal del fecha 26 de febrero de 2005, suscrita por JOSÉ ARAQUE BOHÓRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas, dando inicio a la investigación Nº 876.686. se trasladaron en compañía del detective RAMON ELADIO FERREIRA, a bordo de la unidad 00F-MAA, (furgoneta), hacia Táriba, Autopista Antonio José de Sucre, Adyacencias del Barrio El Zulia, vía publica Estado Táchira, a fin de indagar sobre lo sucedido y practicar el levantamiento del cadáver, dirección en donde una vez presente y específicamente en los canales viales que conllevan a la parte alta de la autopista nos encontramos con una comisión policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cuyos funcionarios estaban resguardando la escena del hecho, integrada la misma por los Distinguidos ERASMO HERNÁN ARAQUE Y JHON KENNEDY RAMÍREZ, quienes manifestaron que ellos dos iban subiendo por esa autopista a bordo de la Unidad Patrullera 592, cuando de pronto vieron un camión estacionado y aun prendido en la mitad de la vía por la cual subían y visualizaron a una persona que corría desde ese vehículo hacia los canales opuestos de la autopista de inmediato pararon la patrulla y realizaron unos disparos al aire dando la voz de alto enseguida la persona que corría se detuvo y ellos tomando las debidas precauciones se le acercaron medidas Precauciones se le acercaron y lo requisaron no hallaron ningún tipo de arma ni objeto, luego visualizaron el cadáver de una persona del sexo masculino tirado en la orilla de la autopista presentando una herida abierta a la altura del cuello agregando los funcionarios de que a referida persona ellos la tenían detenida preventivamente en su patrulla, de quien nos hicieron entrega así como de las llaves de referido Camión el cual uno de ellos apagó con la finalidad de que no se le acabara el combustible, a tal efecto procedimos a sostener entrevista con citada persona identificada como : ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, quien manifestó que él iba solo subiendo por esa autopista aproximadamente a las cuatro de la madrugada del día 26 de febrero de 2005, abordo del camión allí estacionado cuando de pronto observo en la autopista un vehículo Ford Fiesta como de color azul, y un Chevrolet Chevette como de color rojo, los cuales estaban atravesados en la vía y cerca de los mismos como seis sujetos, quienes a él acercarse lo amenazaron con pistolas y cuchillos, en donde le dijeron que se bajara del camión entonces él intento oponer resistencias no parando el camión pero uno de los sujetos alcanzo de meter una mato por la ventana de la puerta del lado del copiloto y lo corto en el dedo índice de la mano derecha, como ya tenia a todos los sujetos prácticamente encima optó por detenerse y fue cuando los sujetos lo bajaron del camión y entonces él empezó a forcejear con ellos pero los mismos lo agarraron a puntapié, finalmente desistió y salio corriendo hacia el otro lado de la autopista, fue cuando se presentó la patrulla de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , pero ya los sujetos se habían ido en sus carros dejando allí su camión el cual permaneció prendido hasta que uno de los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , lo apagó, agregando que desde que esos policías lo detuvieron siempre permaneció en la parte de atrás de la patrulla esposado hasta que hizo presente la comisión de los agentes adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , realizaron la inspección observando al margen derecho de los canales que van subiendo de la referida autopista, el cadáver de una persona adulta de apariencia masculina en decúbito ventral y sobre un charco de sangre, portando como vestimenta un suéter de color negro y gris un pantalón de color negro y un par de zapatos de color beige, se le visualizó una gran herida abierta con bordes irregulares en la cara anterior del cuello, aproximadamente a cuatro metros de distancia del cadáver se encontraba un vehículo automotor tipo estacas, clase camión marca ford, modelo F-350, Color Blanco, Placas 65l-LAA, el cual se encontraba con los vidrios bajados y las puertas cerradas sin seguro, seguidamente se procedió a inspeccionar el vehículo en referencia, observándole varias manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en los siguientes lugares: en la parte posterior derecha de la plataforma, alrededor del marco de la ventana de la puerta del copiloto, en el lado derecho del tablero, en la parte interna del techo de la cabina, en el tapasol derecho y en el asiento correspondiente al copiloto, igualmente, se observo varias manchas de color pardo rojizo de aspecto hamàtico desde la mencionada parte posterior derecha de la plataforma del camión hasta donde se encontraba el cadáver en cuestión, al revisar todas y cada una de las partes del mencionado camión, se observo el compartimiento correspondiente al radio reproductor el mismo esta vació con varios cables hacia fuera presentado en sus extremos cortes violentos, posteriormente se encontró y se recabo sobre el asiento del asiento del copiloto una gorra deportiva de color beige, con logotipo en donde se le SMISMI BITS y en la parte posterior del espaldar del asiento y del lado del conductor copias certificadas de: un certificado de registro de vehículo, un documento notariado constante de tres folios y un cuadro de póliza de responsabilidad civil constante de dos folios en donde en todos se mencionan las características del referido camión inspeccionando, y seguidamente se procedió a movilizar el cadáver de su posición original a fin de hallar centre sus prendas algún documento que facilitara su identificación, hallándole una cartera de bolsillo de color negro contentiva principalmente de una cédula de identidad venezolana con los siguientes datos filiatorios, DANNY DARÍO GUERRA MÁRQUEZ, FECHA DE NACIMIENTOS 26-05-74, SOLTERO, cédula de identidad Nº 12.633.448, con su respectiva fotografía alusiva al rostro del occiso en cuestión, acto seguido se le mostro al precitado ciudadano la referida gorra deportiva halla dentro de su camión así como lo la cedula de identidad del referido occiso, y manifestó que la gorra no era se su propiedad y nunca antes la había visto, y en cuanto al rostro de la persona que aparecía en la fotografía de la cedula de identidad nunca antes lo había visto, posteriormente se procedió al levantamiento del cadáver colocando lo en el interior de la camioneta Furgoneta, a fin de ser trasladado a sala de amatomopatologia forense del hospital central de esta ciudad de San Cristóbal, realizaron en primera instancia el traslado del citado ciudadano, su camión hasta la sede de esta oficina, en donde permanecieron en calidad de espera mientras llevamos al occiso a la referida morgue, dirección en donde una vez presente se procedió a dar cumplimiento con la inspección externa del cadáver despojándolo de toda sus prenda de vestir, siendo recabadas las siguientes: un suéter marca SOFTWARE, de color negro y gris, un pantalón tipo jean, marca BOSS de color negro, y un par de zapatos casuales marca PPJEANS, de color beige, al cadáver a referencia se le observaron las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de 1.76, metros de estaturas de unos 30 años de edad, edad, contextura fuertes, piel blanca, cabello corto liso y de color negro, presentando un tatuaje en forma de sol en el brazo derecho, se le visualizaron varias heridas cortantes y profundas a nivel del rostro, varias heridas cortantes y profundas de cara anterior y cuello, varias heridas cortantes y superficiales a nivel del abdomen, costado y espalda, las mismas forma horizontal con respecto al cuerpo y igualmente presenta varias excoriaciones en la regional dorsal de la mano derecha y a nivel de ambas regiones rotulares de las piernas, se le recabo al cadáver muestra de sangre expuesta en el rostro y luego se le practico a respectiva reseña necrodactital, se le informo de forma verbal al personal encargado de la morgue de Hospital Central de esta ciudad, y presente para el momento que al ciudadano cadáver se le debía tomar muestra de sangre y de contenido gástrico, luego la sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al fin de requerir los posibles registro policiales o solicitudes judiciales que pudieran presentar tanto el occiso como el prenombrado ciudadano, y la información recibida fue que el hoy occiso únicamente presenta tres seguidos policiales: E-479.354, de fecha 4-11-95, por tenencia de Droga, E-785.454. de fecha 2-1-97, por lesiones, y E-914.736 de fecha 1-7-97, por tenencia de droga, todos por ante la oficina Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al ciudadano en cuestión solo presenta un antecedente policial, dE-404.202 de fecha 6-9-95, por lesiones, igualmente por la oficina Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ultimo se procedió a recabar como evidencia de interés criminalisticos la prendas de vestir del prenombrado ciudadano consistentes en : una franela manga corta de color azul y blanco, marca DIESEL, y un pantalón tipo JEAN de color azul, marca RIPLEYSJEANS.
TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las anteriores razones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado ARCÁNGEL ANTONIO COLMENARES PERNIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 35 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 11.497.059, hijo de JUAN COLMENARES(F) e hijo CANDIDA ROSA DE COLMENARES(V), de profesión de comerciante, de estado civil Soltero, residenciado en Tariba, carrera 11 casa Nº 5.76, una cuadra arriba del Colegio Salesiano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, sancionado y previsto en el articulo 407 del Código Penal., con fundamento en lo establecido en los articulo 250 numerales 1,2 y 3 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio. Líbrese Boleta de Encarcelación. La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL