REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMÚDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
VÍCTOR ALFREDO PÉREZ MANSILLA. ABG. YADIRA MOROS RIVERA


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. RICARDO GARCÍA FERRETI. ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

En la audiencia de hoy, Sábado veintiséis (26) de febrero de 2005, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 PM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Penal de Guardia Abogada Geibby Garabán Olivares, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6552/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano: VÍCTOR ALFREDO PÉREZ MANSILLA quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, quien dijo ser titular de la cédula de identidad No. V.-14.129.071, nacido en fecha 02/11/1979, de 25 años de edad, albañil, domiciliado en la Colinas del Mirador La popa, Vereda 8 bis, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 5173884, hijo de Luis Eduardo Pérez Suescum (v) y María Martina Mansilla Robles (v)
La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado RICARDO JAVIER GARCÍA FERRETI, el detenido y su abogada defensora.
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado VÍCTOR ALFREDO PÉREZ MANSILLA, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, se subsume en principio en el tipo penal de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicita que se declare como flagrante la aprehensión del imputado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto aun no ésta completa la investigación. 3) Finalmente sugiere se le decrete una medida cautelar sustitutiva al imputado que garantice que la pretensión del estado no quede ilusoria de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MANSILLA, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo trabajo en construcción, no tengo trabajo fijo porque trabajo en la calle con mi padrastro; desde el 04 de Enero me encuentro payando en el Sambil, si Dios quiere el Lunes empiezo a trabajar porque estoy de primero en la lista; yo trabajo desde las 6:00 hasta las 11:00 o 12:00 estoy en el Sambil y luego trabajo con mi padrastro en auto repuesto Las Concordia; ayer yo baje y le pedí 5.000 mil bolívares compré y me agarraron los funcionarios, soy consumidor. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal formula preguntas al imputado, de la siguiente manera: 1- ¿Diga por favor antes de su aprehensión cuando fue la ultima vez que consumió?. Contestando que: “Marihuana hace tres días y bazuco como un año pero ayer compré una bolsita”. 2.-Pregunta: ¿Consume usted diariamente?. Contestando: “”Marihuana si, bazuco tenia mas de un año que no lo hacia. 3.. Especifique que sustancia consume frecuentemente. Contestando: “Marihuana, hasta ayer que iba a consumir bazuco pero ni me dejaron”.4.- ¿Desde que edad consume?. Contestando: “Desde los 19 años bazuco y marihuana tengo de dos años y medio a tres consumiendo”.
Seguidamente, la defensora, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: a) Se adhiere a la solicitud de medida cautelar, planteada por la representante de la vindicta pública, en virtud de que su defendido es consumidor, debiendo ser considerado una persona enferma y no un delincuente razón, por la cual solicita la medida contenida en el numeral 3º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 125 de la misma norma solicita al Ministerio Público examen médico psiquiátrico, para determinar la condición de consumidor de su defendido.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera:
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano VÍCTOR ALFREDO PÉREZ MANSILLA quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, quien dijo ser titular de la cédula de identidad No. V.-14.129.071, nacido en fecha 02/11/1979, de 25 años de edad, albañil, domiciliado en la Colinas del Mirador La popa, Vereda 8 bis, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 5173884, hijo de Luis Eduardo Pérez Suescum (v) y María Martina Mansilla Robles (v)
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se decreta las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad: 1. Las contempladas en los Ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el ciudadano: VÍCTOR ALFREDO PÉREZ MANSILLA quien dice ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, quien dijo ser titular de la cédula de identidad No. V.-14.129.071, nacido en fecha 02/11/1979, de 25 años de edad, albañil, domiciliado en la Colinas del Mirador La popa, Vereda 8 bis, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 5173884, hijo de Luis Eduardo Pérez Suescum (v) y María Martina Mansilla Robles (v), debe presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no ausentarse de la jurisdicción del estado sin autorización del tribunal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las cinco y quince minutos de la tarde finaliza la presente audiencia y firma por quienes en ella intervinieron:



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTA DE CONTROL




ABG. RICARDO JAVIER GARCÍA FERRETI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


VÍCTOR ALFREDO MORALES MANTILLA
IMPUTADO






PI PD

ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA





ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA PENAL DE GUARDIA.