REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL



JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.


IMPUTADO: DEFENSOR:
CHACON VIVAS DANY RAMON. ABG. YADIRA MOROS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. RICARDO GARCIA FERRETI ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.


En la audiencia de hoy, sábado, 26 de febrero de 2005, siendo las once y treinta horas de la mañana (05:00 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada ISBETH SUAREZ BERMUDEZ y la secretaria Abogado MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6550/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano CHACON VIVAS DANY RAMON, Venezolano, nacido en fecha 13-06-1.976, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.349.365, hijo de Liebana Vivas De Chacon (V) y Ramón Elpidio Chacon García (V) domiciliado en Carrera 2, numero 9-10, Barrio Santa Rosa, Colon Estado Táchira, a quien le imputo la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado RICARDO GARCIA FERRETTI, el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado CHACON VIVAS DANY RAMON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicita que se declare como flagrante la aprehensión del imputado CHACON VIVAS DANY RAMON, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado. 3) Finalmente a los fines de asegurar la comparecencia del imputado CHACON VIVAS DANY RAMON a los actos del proceso, solicita que se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano CHACON VIVAS DANY RAMON, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, de suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio, así como, de admisión de los hechos, y libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer rendir declaración, y manifestó que: “ Yo lo que tengo que declarar con respecto a la citación que tenia por el otro control, es que yo acudí, en marzo del año pasado consta en el libro de la doctora cuando me presente en marzo luego volví en abril, porque me citaron dos veces, y no vino la parte acusadora, y la doctora Dora Luisa, que era mi defensora en esa causa, me dijo que tenia que esperar queme volvieran a citar, después de eso no me ha vuelto a citar, no entiendo porque las dos veces que me citaron me presente, estaba bajo presentaciones, pero si acudí, lo que no entiendo es que me solicitan pero no recibí mas citaciones, incluso cuando volví no conseguían las actas algo así, de todos maneras eso fue un robo, y nada se desapareció, soy consumidor de drogas soy adicto, tengo 29 año si revisan mi ficha no he cometido mayor delito no he estado en Santa Ana, en el 2000 me agarraron por una porción mas pequeña, trabajo con artes plásticas, soy padre de familia , bachiller, reservista en estoy en la misión sucre, es o es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 las partes ejercen su derecho a preguntar, en primer lugar lo hace el Fiscal del Ministerio Publico, se deja constancia de las siguientes preguntas:. 1,- En virtud de lo alegado diga por favor si en el año 2000, tuvo una causa penal en el tribunal Cuarto de Control?. Si fui a aprehendido con una pequeña porción de marihuana, 2.- En virtud de su respuesta de que medida cautelar le impuso el Tribunal?. Me pusieron a que me presentara una (01) vez al mes, y la prohibición de salida del Estado Táchira.3.- En razón de ello señale por favor si desde esa fecha que usted indica se ha presentado usted debidamente ante el Tribunal Cuarto de Control? Pues por ese delito me pusieron que me presentara por seis (06) meses, 4.- En relación al delito de Robo Genérico que aparece solicitado pro el Tribunal Primero de Control diga que medida cautelar le impuso el Tribunal? Que me presentara cada 15 días luego la doctora arreglo que me las ampliaran, y la prohibición de salir del Estado Táchira, 5.- Diga si recuerda los Fiscales que lo atendieron en esa oportunidad, no me acuerdo solo de la Juez y la defensora, 6.- En razón de su actitud de consumidor cuando fue la ultima vez que consumió? El miércoles. 7.- señale desde que edad consume esta sustancias? Desde los 20 años, tengo como nueve años consumiendo marihuana, no consumo quimicos, las dos veces me han agarrado con marihuana. 8.- En virtud de su respuesta cuantos gramos consume a la semana? La cantidad que me fue incautada 18 gramos, eso es todo. La defensa no pregunta. Seguidamente, la Defensora YADIRA MOROS, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “ Oída la declaración de mi defendido el cual manifiesta es consumidor de sustancias por lo cual debe ser considerado como un enfermo y no como delincuente solicito a este Tribunal, le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad ya que es ciudadano Venezolano, tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira de igual forma solicito a la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea practicado a mi defendido el respectivo examen medico psiquiátrico a los fines de verificar su condición de consumidor, es todo.. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: CHACON VIVAS DANY RAMON, Venezolano, nacido en fecha 13-06-1.976, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.349.365, hijo de Liebana Vivas De Chacon (V) y Ramón Elpidio Chacon García (V) domiciliado en Carrera 2, numero 9-10, Barrio Santa Rosa, Colon Estado Táchira, a quien le imputo la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Tercero: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CHACON VIVAS DANY RAMON, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 y articulo 252 del Código orgánico Procesal Penal.-Cuarto: Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control ya que el mencionado imputado tiene Orden de Captura por ante ese Despacho Judicial. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. RICARDO GARCIA FERRETI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







DANY RAMON CHACON VIVAS
IMPUTADO







ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PUBLICA







ABG. MARIA EUGENIA HERANANDEZ
SECRETARIA.




EXP. 5C-6550-05