REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL


JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADOS: DEFENSOR:
JESUS ALBERTO SANCHEZ ABG. YADIRA MOROS
Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. RICARDO GARCIA FERRETI ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

En la audiencia de hoy, sábado, 26 de febrero de 2005, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada ISBETH SUAREZ BERMUDEZ y la secretaria Abogado MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6549/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ, Venezolano, nacido en fecha 02-11-1.977, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.790.714, hijo de TERESA JESUS SANCHEZ (V) y de padre desconocido, domiciliado en sector el Zumbador, Sector pote Golpe Aldea del Cobre, casa de madera, Municipio José Maria Vargas, del Estado Táchira y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, Venezolano, nacido en fecha 10-08-1.967, de 37 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.522.157, hijo de BLANCA MENDOZA (V) y JUAN ERNESTO RODRIGUIEZ (V) domiciliado en Llano la de la Cruz, Carrera 2, numero 46-47, Cordero Estado Táchira, a quienes les imputo la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado RICARDO GARCIA FERRETTI, los detenidos y su defensora. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputados JESUS ALBERTO SANCHEZ y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicita que se declare como flagrante la aprehensión de los imputados JESUS ALBERTO SANCHEZ y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado. 3) Finalmente a los fines de asegurar la comparecencia de los imputados JESUS ALBERTO SANCHEZ y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA a los actos del proceso, solicita que se les decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- A continuación, la ciudadana Juez impone a los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, de suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio, así como, de admisión de los hechos, y libre de juramento, apremio y coacción, manifestando los mismos querer declarar haciéndolo de la siguiente manera : Primero el imputado JESUS ALBERTO SANCHEZ, el cual expuso: “Yo soy de campo de la aldea del zumbador cerca del cobre, he consumido marihuana y bazuco cuando era chamo, yo venia y compraba, cuando salía nos agarraron con la marihuana, a el otro muchacho no lo conozco muy bien el solo me acompaño. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 las partes ejercen su derecho a preguntar, en primer lugar lo hace el Fiscal del Ministerio Publico, se deja constancia de las siguientes preguntas:. Usted consume seguido la sustancia Estupefaciente que le fue encontrada? : No mas bien lo quiero dejar, eso es todo.”La defensa no pregunta En segundo lugar lo hizo: ALEXIS ENRIQUE MENDOZA. El cual expuso: “Realmente consumo droga, yo lo compre por consumo propio es primera vez que me pasa esto yo soy fumador casual cuando tengo dinero compro, yo no quisiera mas estar en eso, estaba en una iglesia cristiana, vine a pasar unos días aquí, yo lo que necesito es ayuda.,eso es todo. Seguidamente, la Defensora YADIRA MOROS, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “Oida la declaración de mis defendidos los cuales manifiestan ser consumidores solicito a este Tribunal se les otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad ya que deben ser considerados como enfermos y no como unos delincuentes, de igual forma solcito al Ministerio Publico de conformidad con el articulo 125 ordinal 5º el examen medico psiquiátrico a los fines de demostrar su condición de consumidores, es todo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera:
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANCHEZ, Venezolano, nacido en fecha 02-11-1.977, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.790.714, hijo de TERESA JESUS SANCHEZ (V) y de padre desconocido, domiciliado en sector el Zumbador, Sector pote Golpe Aldea del Cobre, casa de madera, Municipio José Maria Vargas, del Estado Táchira y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, Venezolano, nacido en fecha 10-08-1.967, de 37 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.522.157, hijo de BLANCA MENDOZA (V) y JUAN ERNESTO RODRIGUEZ (V) domiciliado en Llano de la Cruz, Carrera 2, numero 46-47, Cordero Estado Táchira, a quien les imputo la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribual de juicio correspondiente.
Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 de los numerales 2°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JESUS ALBERTO SANCHEZ y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA, ya identificados, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir los imputados con: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Táchira, y a la Fiscalía 10º del Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido, 2) La prohibición de salir sin autorización del País. 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona. Los imputados luego de oír lo expuesto por la Juez, manifestaron por separado: “Me doy impuesto de la medida cautelar decretada y estoy entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Es Todo”. Líbrese boleta de libertad una vez sean cumplidas las obligaciones impuestas por el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones AL Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL









ABG. RICARDO GARCIA FERRETI

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO








JESUS ALBERTO SANCHEZ Y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA

IMPUTADOS







ABG. YADIRA MOROS RIVERA

DEFENSORA PUBLICA







ABG. MARIA EUGENIA HERANANDEZ

SECRETARIA.




EXP. 5C-6549-05