REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 01 de febrero de 2005.
193° Y 145°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada JOSE LUIS GARCIA TAARAZONA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano JHON CARLO SERRANO, a quien se le investigó por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, en fecha 19-01-2004, toda vez que funcionarios de la Guardia Nacional, realizan la detención del ciudadano JHON CARLO SERRANO, al encontrarle oculta en su motocicleta un arma de fuego, careciendo del porte respectivo, practicadas las diligencias de investigación, aparece en el folio 23, experticia de mecánica y diseño del arma incautada, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dan como conclusión que se trata de un arma de fuego denominada CHOPO, de fabricación cacera, calibre 38.
Del análisis de las actas se evidencia que la conducta del imputado no encuadra en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto el arma incautada no forma parte de las señaladas en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal

Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada al ciudadano JHON CARLO SERRANO, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogada JOSE LUIS GARCIA TARAZONA a favor del ciudadano JHON CARLO SERRANO, a quien se le investigó por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. CAROLINA VELASCO
LA SECRETARIA