REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la Audiencia de hoy, Viernes cuatro (04) de febrero de dos mil cinco, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, solicitada por la defensa del imputado PASCUAL MEDARDO CONTRERAS GARCIA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 17-05-1.953, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.345465, de estado civil Casado, de ocupación Abogado, domiciliado calle 12, numero 12-36, Coloncito del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal; asistido por la defensora Publica Abogado LISSETT DEPABLOS. Presentes: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el imputado PASCUAL MEDARDO CONTRERAS GARCIA, y la defensora Abogado LISSETT DEPABLOS. El Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la defensa Abogado LISSETT DEPABLOS, quien expuso: ”Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal donde solito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “solicito que de conformidad con la solicitud me fije fecha para la presentación del Acto Conclusivo, es todo”. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal resuelve: PRIMERO: La presente causa se inicia el día 30-11-2003, por la presunta comisión de un delito contra la fe publica, previsto en el articulo 321 del Código Penal, conocido como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en autos. Revisadas las actuaciones encuentra quien aquí decide que las diligencias de investigación pertinentes, están cumplidas y por lo tanto le asiste la razón a la defensora quien solicita que se le fije lapso al representante Fiscal para el cumplimiento de lo establecido en la ley. Por esta razón y sin entrar a analizar otras consideraciones que tiene que ver con la tipificación del delito, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el menor plazo posible fijado en la ley esto es treinta (30) días para que concluya la investigación, haciéndole saber al distinguido representante del Ministerio Publico que su incumplimiento dará lugar a la solicitud de prorroga, y vencido los lapsos que fije la ley y sin que se haya cumplido lo aquí establecido este Tribunal decretara el archivo de las actuaciones con suspensión de las Medidas Cautelares impuestas al imputado y solo podrán ser reabiertas cuando surjan nuevos elementos con autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Como quiera que en autos existe la solicitud de la defensa sobre la ampliación de las presentaciones del imputado cada treinta (30) días, y teniendo en cuenta el retardo que se evidencia en la tramitación del Acto Conclusivo, este Tribunal acuerda fijar sus presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses y por ante la Fiscalia del Ministerio Publico en la Fría, así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en relación al imputado PASCUAL MEDARDO CONTRERAS GARCIA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 17-05-1.953, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.345465, de estado civil Casado, de ocupación Abogado, domiciliado calle 12, numero 12-36, Coloncito del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se amplia el lapso de presentaciones del imputado una (01) vez cada dos (02) meses y por ante la Fiscalia del Ministerio Publico en la Fría, quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
PASCUAL MEDARDO CONTRERAS
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. LISSETT DEPABLOS
LA DEFENSA
MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
EL SECRETARIO
|