REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
193º y 145º

AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR
EL ACTO CONCLUSIVO

En la Audiencia de hoy, Miércoles dos (02) de Febrero de dos mil Cinco, siendo las 11:00 minutos de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado LUIS PACHECO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: JOSÉ GERARDO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 44 años de edad, Cedula de Identidad N° V.- 13.467.085, hijo de MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ (v) y LUIS ERNESTO RANGEL (f), nacido el día 02-05-1960, de estado civil soltero, Comerciante, residenciado en la Calle 10, carrera 13, Nº 13-7, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278, y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 ordinal 1º del Código Penal. Presentes: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado LUIS PACHECO, el imputado previo traslado por el órgano legal correspondiente, y la defensora Publica Penal ABG. LISETT DEPABLOS. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien primero, expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga de quince (15) días alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dada la complejidad de los hechos investigados, lo que ha dado lugar a la demora en la practica de las diligencias de investigación. Seguidamente el Juez impuso al imputado presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado JOSE GERARDO DIAZ, a lo cual expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. LISETT DEPABLOS y expuso: “Oída la solicitud hecha por el Ministerio Publico, estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga si bien es cierto se realizo en el lapso procesal, es todo. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal resuelve: Primero: Corresponde al Ministerio Publico con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido el representante fiscal en su exposición. Obsérvese igualmente que el imputado ha manifestado estar de acuerdo con la misma y dentro de un proceso Ordinario que se prolongue por quince días mas redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por el imputado, por tanto se prorroga el lapso de presentación por quince días adicionales, entiendase calendario, contados a partir del día de mañana el primero de los días de prorroga y vence el día 20 de febrero del presente año y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en relación al imputado JOSE GERARDO DIAZ, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL













ABG. LUIS PACHECO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







JOSE GERARDO DIAZ
EL IMPUTADO







ABG. LISSET DEPABLOS
DEFENSOR PUBLICO







ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
LA SECRETARIA