REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles, 02 de Febrero de 2005.
194º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN


En la audiencia de hoy, Miércoles dos (02) de febrero de 2005, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados 1.-LEONARDO ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Colombia, de 59 años de edad, nacido el día 21-05-1.945, hijo de Ezequiel Contreras y Alicia Viuda de Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 10.159.911, casado, de oficio comerciante, y residenciado en el pasaje 16 Fatima, Nº 0-143, Vera Cruz, parte Alta, Vía Santa Ana, Estado Táchira, teléfono Nº 5161789; 2.-ODWAR LEONARDO CONTRERAS CAMERO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 20 años de edad, nacido el día 30-06-1.984, hijo de Antonio Contreras y Florida Camero, titular de la cédula de identidad Nº 16.983.061, trabaja en la Onidex, soltero, y residenciado en el pasaje 16 Fatima, Nº 0-143, Vera Cruz, parte Alta, Vía Santa Ana, Estado Táchira, teléfono Nº 5161789; Y 3.-WILMER ALEJANDRO CONTRERAS CAMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 19 años de edad, nacido el día 14-07-1.985, hijo de Antonio Contreras y Florida Camero, titular de la cédula de identidad Nº 16.983.062, estudiante, soltero, y residenciado en el pasaje 16 Fatima, Nº 0-143, Vera Cruz, parte Alta, Vía Santa Ana, Estado Táchira, teléfono Nº 5161789; asistidos por el Defensor Abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con las agravantes genéricas establecidas en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perjuicio de Jhonny Frank Moncada asistido en este acto por su Defensor Abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, Defensor Privado, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 09-08-2004, Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se hayan en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, la Secretaria Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. GEMA NINOSKA PEREZ, los imputados antes identificados e igualmente su defensor Privado. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Es esta la oportunidad para en audiencia revisar las condiciones mediante las cuales se concedió a los imputados la Suspensión condicional del proceso bajo el régimen de prueba. Es por esto que revisada la causa y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas según consta en autos la certificaciones respectivas de la unidad técnica dependiente de la dirección de custodia y de rehabilitación de recursos, es por lo que, encontrándonos conformes y actuando con el carácter antes dicho, solicito de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa para los ciudadanos probacionarios, identificados supra. Se deja expresa constancia que por cuanto la victima es una adolescente y no ha presentado interés en la presente causa, a todo evento ejerzo en nombre de la institución del Ministerio Publico su representación de conformidad con la ley. Acto seguido el Tribunal, concede el derecho de palabra a los probacionarios a los fines de que expongan lo que crean convenientes, impuestos todos ellos del Precepto Constitucional, del motivo de esta audiencia y de sus derechos. Seguidamente el ciudadano LEONARDO CONTRERAS MORA, expuso: “Informo al Tribunal que he cumplido con las condiciones impuestas y me adhiero a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el señor Fiscal. A continuación el ciudadano ODWARD LEONARDO CONTRERAS CAMERO, expuso: “Me adhiero a lo expuesto por mi padre y a la solicitud Fiscal de sobreseimiento. A continuación el ciudadano WILDER ALEJANDRO CONTRERAS CAMERO, manifestó: “Ratifico lo expuesto por mi padre y mi hermano, lo suscribo y pido el sobreseimiento de la causa, es todo .Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, y expuso: “Oído lo expuesto y solicitado por la parte Fiscal y por mis defendidos me adhiero a dicha solicitud de sobreseimiento es todo”. El Tribunal con base en la solicitudes que anteceden y hecha la revisión de la causa, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se puede demostrar con las actas de esta causa que en fecha 09-08-2004, en audiencia preliminar, se decidió otorgarle la suspensión condicional del proceso a los prenombrados imputados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. SEGUNDO: Sometidos entonces al régimen de prueba, de conformidad con la ley, se le designo su delegado respectivo por la unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de supervisar las condiciones y la evolución post delitum de los encausados. TERCERO: Cumplido el régimen De prueba la Unidad Técnica mediante los respectivos informes de finalización del Régimen de Prueba, certifica que los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, ODWAR LEONARDO Y WILMWR ALEJANDRO CONTRERAS CAMERO, cumplieron a cabalidad con las obligaciones señaladas en el régimen de prueba, razón suficiente para que en esta audiencia y de conformidad con lo que establece el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal , SE EXTINGA LA ACCION PENAL en la causa seguida por el Ministerio Publico a los prenombrados encausados y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º y así se decide. CUARTO: Se deja sin efecto las presentaciones que cumplen los encausados ante la Unidad Técnica, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, ODWAR LEONARDO Y WILMER ALEJANDRO CONTRERAS CAMERO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes.


DR. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.
JUEZ CUARTO DE CONTROL







ABG. GEMA NINOSKA PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA


ODWAR LEONARDO CONTRERAS CAMERO


WILMER ALEJANDRO CONTRERAS CAMERO
LOS IMPUTADOS:






ABG. EVELIO PARRA RODRIGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO





ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO
SECRETARIA