REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
Causa: 4C- 5298-04
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes, 01 de Febrero de 2005, siendo las 10:10 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C- 5298 -2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIERREZ, quien dice ser venezolana, nacida el 29/08/1967, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.249, vendedora de café, residenciada en la vereda 8 del Abejal de Palmira, Avenida Panamericana, cerca del club Chicaran, a 500 metros de la alcabala Copa de Oro, casa sin numero, de color verde claro, Palmira Municipio Guasimos del Estado Táchira, y LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, Colombiano, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-1962, titular de la cedula de identidad numero V- E.- 81.858.582, Residenciado en la vereda 8 de Abejal de Palmira, parte alta, casa S/N, un rancho de Zinc, Municipio Guasimos del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, La Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogado YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, los imputados y sus respectivos defensores públicos de la primera de ellos, CARMEN GREGORINA FRONTADO GUTIERREZ, Abogado YADIRA MOROS, y del segundo imputado LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, Abogado LISSETT DE PABLOS; Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así como la obligación de no hacer planteamientos que fueren propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio, identificó a los imputados y sus defensores, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales y documentales, solicitó el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público para la imputada CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIERREZ como autora del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y Sobreseimiento para el imputado LUIS ERNESTO CASTRO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en sus ordinales 1º y 4º. Acto seguido el Juez impuso a los imputados CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIERREZ Y LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas al prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y a tal efecto lo hizo en primer lugar la imputada CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIERREZ , el cual expuso: “ Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido el Juez concedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. YADIRA MOROS, defensora de CARMEN GREGORINA FRONTADO GUTIEREZ, quien expuso: “Oída la admisión de los hechos realizada por mi defendida, solicito al Tribunal se tome en consideración lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga la rebajas de ley establecida y se tome en consideración que mi defendida no tiene antecedentes penales”. En segundo lugar lo hizo el imputado LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, el cual expuso: “Estoy de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el representante Fiscal, y estoy dispuesto a someterme a las medidas que a bien tenga a imponerme el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa del imputado LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, Abogado LISETT DEPABLOS, quien expuso: “ Oida lo manifestado por mi defendido esta defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento así como la medida de seguridad solicitada por el Ministerio Publico, es todo. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo manifestado por los imputados y alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Revisada como lo ha sido la acusación penal por la Representante Fiscal, encontramos que la misma contiene dos solicitudes, a saber: En primer lugar acusación Penal para la hoy acusada CARMEN GROGORINA AFRONTADO DE GUTIERREZ, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En segundo lugar se advierte en el escrito de acusación la solicitud de sobreseimiento que comprende al ciudadano LUIS ERNESTO CASTRO HERNADEZ, con aplicación de Medida de seguridad, dada la condición de consumidor de Sustancias estupefacientes. Pues bien, este Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. de la misma forma procede a admitir las pruebas promovidas por la representante Fiscal, por considerarla legales, licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos solo que en cuanto a la prueba documental solo se admite como tal el acta de registro de incautación ( allanamiento), que va unida al acta de visita domiciliaria y la orden de allanamiento, toda vez que esto constituye una sola prueba, y multiplicarla o plantearla discriminadamente en la forma como lo hace la representante fiscal significa tipificar una sola prueba lo que no debe plantearse en estos términos a los fines de hacer expedito y clara su evacuación. Igualmente se admite como documental el acta de verificación de droga, por cuanto fue realizada por un Juez de control, en cumplimiento de las Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, no se admite como documental el acta de investigación policial, este elemento de convicción se admite para que se presente a los funcionarios actuantes en el momento de realizar su declaración y lo reconozcan o no en su contenido y firma y se sometan al proceso contradictorio y de inmediación en la Audiencia Oral y Publica de juicio. Se admite el dictamen pericial y la testimonial de los funcionarios actuantes bajo esta denominación y que guarda relación con experticia toxicológica, química y reconocimiento medico legal psiquiátrico que allí se señala, todo lo cual se hace con el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el articulo 330 ordinal 6º , Este Tribunal procede a sentenciar a la ciudadana CARMEN GREGORINA DE GUTIERREZ, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de la admisión de los hechos realizada en esta audiencia, con pleno conocimiento de sus derechos y de los que significa su decisión, a lo cual se adhirió su defensora, la abogado YADIRA MOROS, y por lo tanto al considerar procedente tal pedimento se procede de inmediato a fijar la penalidad en los términos siguientes: El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene prevista una sanción penal de cuatro (04) a seis (06) años que su termino medio es de cinco años, pero como quiera que en autos no consta que la prenombrada acusada FRONTADO DE GUTIERREZ, tenga antecedentes penales y si consta por el contrario que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acredita mediante acta de fecha 19-03-2004 que no tiene antecedentes penales en el sistema de SIPOL, es por lo que se acoge la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, que permite tomar la pena de su limite inferior, es decir cuatro años de prisión. Ahora bien tomando en cuenta que la ciudadana CARMEN GREGORINA FONTADO DE GUTIERREZ admitió lo hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que la pena prevista para ese delito no supera los años de su limite máximo, este Tribunal rebaja la penalidad en la mitad, quedando en definitiva la sanción en DOS AÑOS DE PRISIÓN que será la que cumplirá en lugar de reclusión que considere pertinente el juez de ejecución respectivo. Igualmente se le condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y se le exonera al pago de las costas procesales en un todo conforme con lo que señala el articulo 267 en concordancia con el 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar impuesta a la imputada CARMEN GREGORINA DE GUTIERREZ, otorgada en fecha 06-04-2004. Se ordena la destrucción de la droga. Y así se decide. TERCERO: Con respecto a la solicitud de sobreseimiento formulada por la representante del Ministerio Publico tal como ya se ha referido en esta acta y en cumplimiento a lo que señala el articulo 330 ordinal 3º del tantas veces mencionado Código Orgánico Procesal Penal quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones con relación a la petición que en este momento nos ocupa el Sobreseimiento como institución procesal implica la impunibilidad del hecho o hechos imputados al imputado bien se deba a la naturaleza de esos hechos, a circunstancias especiales del procesado o a falta de acción penal deducíble en el Juicio. Esto significa que se sobresee cuando como lo establece nuestra norma adjetiva penal no hay delito, cuando no hay persona o sujeto que deba ser castigado o cuando no exista una acción que ejercer contra ella. En el presente caso el Ministerio Publico luego de su investigación considero que el ciudadano LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, es una persona, a quien se le atribuye la condición especial de consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas afirmación que esta corroborada por el respectivo examen psiquiátrico que concluye en afirmar que CASTRO HERNANDEZ reúne suficientes criterio de fármaco dependencia con uso regular derivado de la cocaína y cannabinoides, situación que a todas luces nos permite entender que se trata de un enfermo y que como tal requiere también la atención del estado a los fines de obtener su curación y reintegrarlo a la sociedad pero claro esta que sin el concurso del mismo sujeto no se podrá lograr su curación y es por esto que el Ministerio Publico conteste con esta obligación legal y social ha solicitado la aplicación de una Medida de Seguridad de las previstas en el articulo 76 de la Ley Especial, habida cuenta que en su situación de consumo esta dentro de lo previsto en el articulo 82, es decir un fármaco dependiente del tipo intensificado que requiere consumo a nivel mínimo de dosis diarias, generalmente por necesidad de aliviar tensiones, por lo que la medida aplicar debe ser proporcional a su enfermedad y en tal virtud y de conformidad con el articulo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena que el ciudadano LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ se someta a un tratamiento de cura o desintoxicación o de libertad vigilada o seguimiento por ante la Institución, Centro Para Asistencia y Orientación de Drogadictos, quien deberá informar a este Tribunal sobre la evaluación que se le hará constantemente al mencionado ciudadano, con el bien entendido que en caso de incumplimiento por parte del ciudadano a quien sometido a medida de seguridad se aplicara lo previsto en le articulo 119 de la ley especial en referencia en base a las consideraciones anteriores se declara con lugar por ser procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano por el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2º, por cuanto el hecho imputado no es típico es decir la conducta desplegada no esta tipificada como delito en nuestro ordenamiento Jurídico, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE la acusación del Ministerio Publico en contra de CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIERREZ por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIERREZ, a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION con las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se exonera a la acusada hoy condenada del pago de Costas Procesales, por hallarla culpable de la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta a la imputada CARMEN GREGORINA DE GUTIERREZ, otorgada en fecha 06-04-2004, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 330 ordinal 3º ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de 1º Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Abog. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ IV EN FUNCIONES DE CONTROL.




El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA






CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIERREZ


Y LUIS ERNESTO CASTRO HERNANDEZ
LOS IMPUTADOS







ABOG. LISSETT DEPABLOS. ABG. YADIRA MOROS
LA DEFENSA,





LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO.