REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º 145º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, la autorización para prescindir totalmente de la acción penal, seguida en contra del ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de Septiembre de 2002, el ciudadano Jhon Jairo Villamizar Parada, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 05 de Septiembre de 2002, presentada por el ciudadano Jhon Jairo Villamizar Parada, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que se encontraba en el taller Divino Niño, cuando le dijo a su padrastro José del Carmen Caballero que le entregara el carro a la señora Maritza, que tenía meses para que lo reparara o que qué iba a hacer, él le dijo que se saliera del local antes de que lo sacara a golpes, le contestó que si quería que lo sacara y sin mediar palabras lo golpeó en el rostro varias veces, rompiéndole el labio superior en la parte derecha, como pudo se lo quitó de encima y se retiró del lugar.
2.- Al folio cinco, corre inserta Acta Policial, de fecha 05 de Septiembre de 2002, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que al momento en que se encontraban de servicio, fueron informados por la central de patrullas para que se trasladaran al Barrio Santa Teresa, carrera 2, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-59, Santa Ana, con los fines de localizar a un ciudadano que había golpeado a otro, y al llegar al referido lugar, observaron al referido ciudadano, quien quedó identificado como Caballero José del Carmen, aceptó los hechos y se montó a la unidad radio patrullera, siendo posteriormente trasladado a la comandancia policial.
3.- Al folio once, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-005151, de fecha 06 de Septiembre de 2002, practicado al ciudadano Jhon Jairo Villamizar Parada, en la cual se deja constancia de que el mismo presentó dos contusiones equimóticas edematizadas en párpado inferior derecho, labio superior derecho y escoriación de piel de labio superior derecho y mucosa del mismo, necesitando tres días de asistencia médica, salvo complicaciones.
4.- Al folio catorce, corre inserta Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 11 de Febrero de 2004, en la cual los ciudadanos Jhon Jairo Villamizar Parada y José del Carmen Caballero se comprometieron a respetarse mutuamente, a no agredirse física no psicológicamente, a no asistir a la residencia de la otra parte, a los lugares de trabajo, ni ofender, ni realizar amenazas ni violencia psicológica.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado, especialmente del Informe de Reconocimiento Médico Forense practicado al ciudadano Jhon Jairo Villamizar Parada, en el cual se deja constancia que el mismo presentó dos contusiones equimóticas edematizadas en párpado inferior derecho, labio superior derecho y excoriación de piel de labio superior derecho y mucosa del mismo, las cuales se pueden subsumir en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por cuanto necesito tres días de asistencia médica e igual impedimento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso por razones de política criminal y economía procesal, es autorizar al ciudadano ABG. OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en el ejercicio del Principio de Oportunidad, a fin de prescindir de la acción penal, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no afectó considerablemente la salud e integridad física de la víctima, y por su insignificancia ya que la pena que acarrea su comisión en su termino medio no excede de tres años de privación judicial preventiva de liberad. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA DECIDE: AUTORIZAR AL CIUDADANO FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. OSCAR E. MORA RIVAS PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, Venezolano, nacido en fecha 03 de Marzo de 1951, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.240.420, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, carrera 2, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-59, Santa Ana, Estado Táchira; y en consecuencia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA Nº 2C-2982-02
Expediente Nº F18-0251-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ABG. OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN; y en consecuencia, DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-2982-02
Expediente Nº F18-0251-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________FIRMA:________________________HORA:_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN; y en consecuencia, DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-2982-02
Expediente Nº F18-0251-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, residenciado en el Barrio Santa Teresa, carrera 2, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-59, Santa Ana, Estado Táchira que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO AL CIUDADANO FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. OSCAR E. MORA RIVAS PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en su contra; y en consecuencia, DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-2982-02
Expediente Nº F18-0251-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:_________________________FIRMA:___________________HORA:_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, residenciado en el Barrio Santa Teresa, carrera 2, entre calles 12 y 13, casa Nº 12-59, Santa Ana, Estado Táchira que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO AL CIUDADANO FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. OSCAR E. MORA RIVAS PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en su contra; y en consecuencia, DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-2982-02
Expediente Nº F18-0251-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, Defensor Público Penal, en su carácter de Defensora del imputado CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN; y en consecuencia, DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-2982-02
Expediente Nº F18-0251-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________FIRMA:________________________HORA:_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, Defensor Público Penal, en su carácter de Defensora del imputado CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual lo AUTORIZO PARA PRESCIDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN; y en consecuencia, DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 37, en concordancia con el artículo 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA Nº 2C-2982-02
Expediente Nº F18-0251-02
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