REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14 de Junio de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la Avenida Carabobo de esta ciudad había ocurrido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta acta de levantamiento de accidente de tránsito Nº 414, de fecha 14 de junio de 2000, en la cual funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transporte y transito terrestre, dejan constancia de que al momento en que se encontraban de servicio, fueron informados de que en la Avenida Carabobo de esta ciudad había ocurrido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio cuatro, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transporte y transito terrestre, dejan constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio cinco, corre inserta versión de conductor ciudadano Buitrago Zambrano Francisco José, quien manifestó que el vehículo Blazer se frenó de inmediato en la avenida y el chevette se coleo y resultó lastimado con una herida en la nariz.

4- Al folio seis, corre inserta versión del ciudadano Juan Carlos Rivas Rosales, quien manifestó que estaba llegando del juego de football, cuando llegando al antiguo banco de Maracaibo en la Avenida España, frenando de manera pausada sin ningún apuro me colisionó un vehículo en la parte trasera de la camioneta propiedad de mi padre, lo que actué de inmediato en bajarme y dejar la camioneta y el individuo se retiró tratando de irse a la fuga.

5.- Al folio veinte, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-003301, de fecha 15 de junio de 2000, practicado al ciudadano Francisco José Buitrago Zambrano, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó hematoma moderado en región nasal con ligera desviación de puente nasal al lado izquierdo, necesitando siete días de asistencia médica e igual impedimento.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, cuya pena es la de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, siendo su termino medio el de veinticinco días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Junio de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5581-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0629-00




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5581-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0629-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5581-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0629-00



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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, residenciado en la Avenida Rotaria, Urbanización Altos de los Criollitos, Nº A-16, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5581-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0629-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, residenciado en la Avenida Rotaria, Urbanización Altos de los Criollitos, Nº A-16, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5581-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0629-00



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Nº 2, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5581-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0629-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FRANCISCO JOSE BUITRAGO ZAMBRANO, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Nº 2, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ROSALES, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5581-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0629-00