REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA y ABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar y Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERMES RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09 de Agosto de 2002, el ciudadano Pedro Rafael Cavarcas Díaz, presentó denuncia por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que un funcionarios policial de nombre Hermes Ramírez, en varias oportunidades le ha pedido identificación, pero por ser extranjero y como tiene conocimiento de sus antecedentes, este se ha dado a la tarea de extorsionarlo diciéndole que le de una sortija, en una oportunidad le quitó una cadena y un reloj y el día ocho de agosto, lo interceptó y lo obligó a entrar a la unidad patrullera sin dejarlo decir nada, sustrajo de su bolsillo la cantidad de setenta y cinco mil Bolívares.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 09 de Agosto de 2002, presentada por el ciudadano Pedro Rafael Cavarcas Díaz, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que un funcionarios policial de nombre Hermes Ramírez, en varias oportunidades le ha pedido identificación, pero por ser extranjero y como tiene conocimiento de sus antecedentes, este se ha dado a la tarea de extorsionarlo diciéndole que le de una sortija, en una oportunidad le quitó una cadena y un reloj y el día ocho de agosto, lo interceptó y lo obligó a entrar a la unidad patrullera sin dejarlo decir nada, sustrajo de su bolsillo la cantidad de setenta y cinco mil Bolívares.

2.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Agosto de 2002, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Ramírez Castro Hermes, quien manifestó que al momento en que se encontraba de servicio, observó a un sujeto en actitud sospechosa parado en la octava avenida, específicamente en la panadería Concordia, por lo que procedió a montarlo en la patrulla y a trasladarlo a la comandancia policial, ya que se encontraba ilegal en el país, por cuanto para el momento de la detención, no presentó ningún tipo de identificación.

3.- Al folio doce, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 05 de Septiembre de 2002, practicada al ciudadano José Alejandro Casique Flores, quien manifestó que al momento que se encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía del agente Hermes Ramírez, procedieron a practicar la detención del ciudadano Pedro Rafael Carvacas y procedieron a llevarlo a la casilla policial para efectuarle el respectivo reporte, por cuanto el mismo no presentó ninguna documentación, este manifestaba que no podía quedar detenido por cuanto estaba bajo presentaciones en el tribunal, discutió con el agente Hermes y manifestó que lo iba a denunciar y que le había quitado la cantidad de setenta y cinco mil Bolívares.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de las actas de investigación penal y de las entrevistas practicadas a los funcionarios actuantes, que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad del funcionario Ramírez Castro Hermes, por cuanto este se encontraba en ejercicio de sus funciones, procediendo a practicar la retención del ciudadano Pedro Rafael Carvacas y su traslado a la Comandancia Policial, por cuanto el mismo no presentó ninguna documentación; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERMES RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 2C-5577-05
Exp Nº F23-0171-04















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA y ABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar y Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de seguida en contra de HERMES RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5577-05
Exp Nº F23-0171-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA y ABG. JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar y Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de seguida en contra de HERMES RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5577-05
Exp Nº F23-0171-04











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano HERMES RAMIREZ, residenciado en la calle 12, casa Nº 0-108, Barrio 23 de Enero, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5577-05
Exp Nº F23-0171-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano HERMES RAMIREZ, residenciado en la calle 12, casa Nº 0-108, Barrio 23 de Enero, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5577-05
Exp Nº F23-0171-04













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano PEDRO RAFAEL CAVARCAS DIAZ, residenciado en San Josecito, Sector alter Márquez, vereda 5, casa Nº 68, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de seguida en contra de HERMES RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5577-05
Exp Nº F23-0171-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PEDRO RAFAEL CAVARCAS DIAZ, residenciado en San Josecito, Sector alter Márquez, vereda 5, casa Nº 68, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de seguida en contra de HERMES RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5577-05
Exp Nº F23-0171-04