REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha

En virtud de tales cosh, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha

2.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha

3.- Al folio diez, corre inserta Acta de Audiencia con solicitud de Libertad Plena, de fecha 15 de Diciembre de 2004, en la cual este Tribunal decretó Libertad Plena sin Medida de Coerción Personal, al imputado Montoya Ramírez Javier Alonso, por cuanto de las actas se evidencia que el referido ciudadano no cometió delito alguno.

4.- Al folio diecisiete, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Enero de 2005, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Gómez Casanova Leonarda Rosario, quien manifestó:”El día 10 de Diciembre de 20004, llamaron a mi hija por teléfono para hacer una tarea, ella salió y se fue, luego al otro día me entero que estaba en la ciudad de San Cristóbal, en compañía de dos amigas, ellas regresaron a Colón el mismo día y al otro día llamé y me dijeron que no sabían nada de Mayerlis y el día 13 de Diciembre, me entero que estaba en la casa de Javier y cuando me dirigí a la casa de Javier, efectivamente si se encontraba mi hija.” Así mismo, se deja constancia de la entrevista, practicada a la ciudadana Mayerlis Odarlis Contreras Gómez, quien manifestó el día de Diciembre de 2004, salí para el centro de esta localidad. me encontré con mis amigas y ellas me dijeron que se había ido de la casa, que me fuera con ellas, ese día amanecimos en la plaza Bolívar de esta localidad, al otro día nos fuimos para San Cristóbal, ese mismo día regresamos a Colón, pero yo no regrese para la casa porque Glendys y Amanda me dijeron que si regresaba a casa, me iban a entregar a la LOPNA, entonces me quede en casa de mi amiga Ana dos días, el lunes 13-12-04, me encontré con mi amiga Virginia, quien me dijo que la acompañara para la casa de su tío JAVIER, ubicada en la vía Panamericana y estando en casa de su tío Javier, llegó mi mamá a buscarme...”

5.- Al folio veinticuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 12 de Enero de 2005, practicada al ciudadano Montoya Ramírez Javier Alonso, quien manifestó que le había dado la cola a dos muchachas y una de ella le contó que tenía problemas y que la habían corrido de la casa y le dije que donde se había quedado y me dijo que en casa de una amiga y como a los diez minutos llegó la Guardia Nacional y me dejaron detenido.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa N º 2C-5481-04
Exp Nº F16-546-04













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º


BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5481-04
Exp Nº F16-546-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5481-04
Exp Nº F16-546-04









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º


BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, residenciado en Colón, vía Panamericana, diagonal a los Bomberos, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5481-04
Exp Nº F16-546-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, residenciado en Colón, vía Panamericana, diagonal a los Bomberos, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5481-04
Exp Nº F16-546-04









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005
194º 145º


BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana MARYELIS ODARLYS CONTRERAS GOMEZ, residenciada en la calle 3, casa Nº 2, Urbanización Monseñor Luis Abad Buitriago, San Juan de Colón, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5481-04
Exp Nº F16-546-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MARYELIS ODARLYS CONTRERAS GOMEZ, residenciada en la calle 3, casa Nº 2, Urbanización Monseñor Luis Abad Buitriago, San Juan de Colón, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTOYA RAMÍREZ JAVIER ALONSO, por cuando en el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5481-04
Exp Nº F16-546-04