REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY ALBERTO GUERRA FIALLO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ORTEGA VILLARROEL DIONEE CATERINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Mayo de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la Avenida 19 de Abril, cruce con octava Avenida, frente al Gimnasio Cubierto Arminio Gutiérrez, había ocurrido un accidente de tránsito, y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el referido accidente se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio cinco, corre inserto Croquis Demostrativo del Accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio catorce, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-002643, de fecha 15 de Mayo de 2000, practicado a la ciudadana Dionne Catherine Ortega Villarroel, en el cual se deja constancia de que la misma presentó herida suturada en rodilla izquierda y herida suturada en pierna izquierda, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, cuya pena es la de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, siendo su termino medio en de veinticinco días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Mayo de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY ALBERTO GUERRA FIALLO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ORTEGA VILLARROEL DIONEE CATERINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5953-05
Exp Nº F6-466-00