REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Julio de 2004, la ciudadana Nancy Dolores Zambrano de Bustamante, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que personas desconocidas hurtaron una camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas 955-XFI, la cual había sido dejada en un galpón, después de haberla recibido como herencia, posteriormente recibió llamada telefónica, en la cual le informaron que el día lunes 12 de Julio de 2004, se la habían llevado y al trasladarse al referido lugar, pudo observar que le habían cortado las argollas al camión y se la habían llevado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 5 de Julio de 2004, presentada por al ciudadana Nancy Dolores Zambrano de Bustamante por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Al folio trece, corre inserta Acta de Inspección Judicial, de fecha 09 de Septiembre de 2004, en la cual se deja constancia, de lo manifestado por la ciudadana Nancy Dolores Zambrano de Bustamante, quien manifestó que el vehículo en cuestión fue visto por los sectores de el Piñal, Chururu y San Lorenzo, y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar de que el mismo era conducido por la ciudadana Nelly Magali Zambrano Araque, quien manifestó que ella en ningún momento había hurtado dicho vehículo y que la misma se encontraba con un problema de herencia entre hermanos.

3.- Al folio cuarenta y cuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 09 de Septiembre de 2004, practicada a la ciudadana María Francisca Zambrano de Suescum, quien manifestó: “Yo soy una de las demandantes de la sucesión Zambrano Araque, ya que esa camioneta nos quedó a siete herederos y lo que pasó es que yo en compañía de mi hermana Nelly Magali Zambrano, sacamos la camioneta del galpón con la condición de que mi hermana iba a quedar responsable de la camioneta iba quedar parada hasta tanto no nos reuniéramos todos los herederos y mi hermana Nancy colocó la denuncia del robo del carro, siendo ella una heredera y ella sabía que mi hermana tenía el carro.

4.- Al folio cuarenta y nueve, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de Octubre de 2004, practicada a la ciudadana Nelly Magali Zambrano Araque, quien manifestó: “...No es cierto que la camioneta me la hurté, como lo dice mi hermana Nancy Dolores, la saqué porque yo soy una de las herederas, todos tenían conocimiento de que la camioneta la cargaba yo y que Nancy al enterarse que yo la tenía fue a colocar la denuncia para que me la pararan...”

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del Acta de Investigación Policial y de las Entrevistas practicadas, que el vehículo que había sido hurtado por personas desconocidas, según la denuncia presentada por la ciudadana Nancy Dolores Zambrano de Bustamante, había sido sacado del galpón donde se encontraba por una de las herederas, ya que el mismo estaba en malas condiciones y esta le había realizado todos los arreglos dejándolo en optimas condiciones, de lo cual resulta evidenciado que hecho objeto del proceso no se realizó; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-5951-05
Exp Nº F5-0700-04