REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto el la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Julio de 1999, el Juzgado de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, autorizó a funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que practicaran allanamiento a una vivienda ubicada en el Barrio las Margaritas casas Nº 05 y 10. ubicadas en la Vereda 4, la Concordia, Estado Táchira, por presumir que en el referido lugar se dedican a la Distribución de Estupefacientes.
En fecha 23 de Julio de 1999, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a practicar el correspondiente allanamiento y en el Acta de Visita Domiciliaria, dejan constancia de que al momento en que tocaron a las puertas del mismo fueron atendidos por la ciudadana Nancy Aleida Rodríguez de Orozco y al serle practicada la correspondiente revisión a la vivienda en mención, pudieron constatar de que no se encontraron evidencias de interés criminalístico.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Visita Domiciliaria, que hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de que una vez practicada la correspondiente revisión a la vivienda, , pudieron constatar de que no se encontraron evidencias de interés criminalístico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión uno de los delitos previsto el la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5986-05
Exp Nº F11-787-02