REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2005.-
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. MARYOT EFRÉN NAÑEZ Q, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE DANIEL VIVAS FLORES y DUQUE MORALES AMADO, por haber operado una causa del justificación, lo cual los exime de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Abril de 2003, el ciudadano Miguel Ramiro Benítez Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V .- 10.149.193, denunció por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, atropellos cometidos en su contra el día 11 de febrero de 2003, en la alcabala la Pedrera, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; donde manifestó que del día 11 de Febrero de 2003, al momento en que se encontraba en Bus Ven (ruta San Cristóbal-Caracas), los pasajeros comenzaron a descender de la unidad, se bajó y el efectivo Cabo 1° (G.N) de apellido Vivas le preguntó que de donde había sacado la cedula, este se apartó y se colocó la cedula en el bolsillo derecho de su chaqueta y le dio instrucciones a otros Guardias, dándole la orden de que lo siguiera hacia la Alcabala, por cuanto iba a ser sometido a una requisa y que era un procedimiento rutinario, este le manifestó que no se iba a dejar sin su permiso y el funcionarios le dijo que era obligatorio y que si no lo hacia quedaba detenido, le manifestó que no se someterían al proceso de revisión por considerar ser un procedimiento ilegal, y este le manifestó que era sospechoso de delinquir y ser un traficante de drogas, expresando ser funcionario de Protección Civil de la Alcaldía Mayor, en Caracas, le presentó su credencial y el funcionarios alterado le ordenó a un subordinado, el distinguido Duque, que buscara a dos personas para que atestiguaran en su contra, expresándole que le iba a levantar un acta, lo llevaron al lugar de revisión y le dijeron que se quitara la ropa delincuente, o lo dejaba preso. amenazándolo en público, que lo iba a detener por presumir que tenía droga, le ordenaron bajar el equipaje y visto el tiempo de la absurda discusión, aunado a que tenía que estar en la ciudad de Caracas a tempranas horas, este accedió a desvestirme de mala gana y el efectivo Cabo 1ro, le quiso meter las manos en los bolsillos, lo detuvo y le indicó a los testigos que estuvieran pendientes del hecho, lo cual irritó aun más al funcionario Vivas, le indicaron de mala gana que se vistiera, procedió a abordar el autobús, donde entró el Distinguido y se dirigió a todos los pasajeros que se había realizado un procedimiento rutinario.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio diecinueve, corre inserta Nota Informativa, de fecha 11-02-03, en la cual, funcionarios adscritos al Comando de Operaciones del Comando Regional N° 1, Destacamento de Frontera N° 12, de la Guardia Nacional, Punto de Control fijo La Pedrera, dejan constancia de El día 11 de Febrero de 2003, al momento en que se encontraban de Servicio del Primer Turno en el Punto de Control el (GN) Vivas Florez José Daniel, le indicó al chofer que se estacionara, en el patio de requisa solicitándole a los pasajeros que por favor descendieran de la unidad y le permitieran la documentación personal, estando bajando los pasajeros el mencionado electivo observó aun ciudadano con aptitud sospechosa por lo que. al terminar de chequear la documentación le solicito a él y otros ciudadanos del mismo sexo le hicieran el favor de acompañarlo hasta el área de requisa corporal, los ciudadanos que se llevaron a la requisa no opusieron resistencia a la misma, cuando le llego el turno de hacerle el cacheo al ciudadano Miguel R. Benítez, este se altero y saco un carnet que lo acredita como funcionario de la Alcaldía Mayor de Caracas y manifestó groseramente que él no se iba a someter a ninguna requisa que si lo querían requisar tenían que llamar a un Fiscal del Ministerio Publico por lo que el funcionario le informó que no había ningún problema que como eran altas horas de la noche tenia que comunicarse telefónicamente con el Fiscal del Ministerio Publico de Guardia, pero que debía quedarse para esperar las instrucciones del Fiscal, el ciudadano se altero y empezó a vociferar que el tenia derechos humanos que conocía muy bien las Leyes y que eso no se iba a quedar así y empezó a quitarse la ropa, se enojó y le informo que el se iba a quejar ante una Fiscalía de los Derechos Humanos...”.
2.- Al folio treinta, corre inserta Acta de Entrevista, practicada al funcionario Vivas José Daniel, quien manifestó que en el mes de Febrero del presente año siendo aproximadamente las 21:15 horas, arribó por la carretera que conduce desde San Cristóbal hacia el centro del país una unidad de la empresa Bus-Ven, control 3000 placas AT9-67X, el cual le indique al conductor que se estacionara al lado izquierdo de la Alcabala lugar donde se le efectúa el chequeo, subió y le informó a los señores pasajeros que hicieran el favor de bajarse de la y me permitieran la documentación personal, al bajar los ciudadanos observe a un manera sospechosa el cual fue identificado como Miguel R. Benítez, le indique al ciudadano y otras personas del mismo sexo que por favor se trasladaran al área donde se les efectuaría un cacheo, los ciudadanos que lo acompañaron se sometieron al consiste en palparle con las manos sus ropas, siempre apegado a las Leyes dando a los Artículos 203 -205 -206 --207 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Miguel R. Benítez de manera grosera me dijo que el no se iba a dejar cachear, ya que el trabajaba en la Alcaldía Mayor y que conocía perfectamente las Leyes y para yo poder revisarlo tenia que llamar a un Fiscal del Misterio Publico, lo cual le informe que estaba bien pero el debía de quedarse, el mencionado manera retrechera empezó a quitarse la camisa y tirarla al piso, yo le informe que debía de quitarse el pantalón, los zapatos y las medias, el ciudadano me dijo mira cabo eso no se va a quedar así yo te voy a poner la piedra en eral y te voy a hacer cambiar de este Comando, yo no le dije nada sino que se vistiera y se fuera, luego que el ciudadano se vistió, salió y pregunto a los que se encontraban de Servicio que cual era el nombre completo mío, el efectivo me llamó y me informo la que estaba ocurriendo, le dije que fuera donde el creyera conveniente y que yo estaba actuando de conformidad con las Leyes y Reglamentos que nos facultan.
3.- Al folio cincuenta y cuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 23 de Enero de 2004, practicada al ciudadano Amado Roel Duque Morales, Funcionario de la Guardia Nacional, con el rango de Distinguido, adscrito a la Cuarta Compañía, Centro Penitenciario de Occidente, Destacamento 12, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quien manifestó: "El día 12 de febrero del año 2003, me encontraba de servicio en la alcabala la Pedrera, habíamos estacionado varios autobuses para la requisa, entre ellos se encontraba uno de la Línea Bus Ven, al momento de solicitar a los pasajeros su documentación, escogí entre varios ciudadanos, los lleve a la sala de requisa, se le efectuó chequeo y uno de los ciudadanos se identificó y dijo que a él no lo podían revisar porque él era funcionario de la alcaldía Mayor, yo me le presente al Jefe de la Alcabala, el Cabo Primero, para ese momento Vivas Flores José Daniel y le informe, mi sargento me dio la orden de buscar dos testigos para que le efectuaran la requisa al ciudadano, le explique a los testigos porque se realizaban este tipo de requisas, el ciudadano se dejo chequear, los testigos se percataron que en ningún momento se golpeo, no se obligo, o le quitamos la ropa nosotros, alterándose tanto el ciudadano como el Cabo Primero, después el ciudadano me pidió el nombre del Cabo, me dirigí con el señor hasta donde estaba el Cabo y le dije que le diera a este ciudadano el nombre suyo, nos dirigimos al autobús donde ellos se subieron, me disculpe con los pasajeros debido a la tardanza y el ciudadano dijo en voz altanera, "ustedes me las pagan", uno de los ciudadanos que hizo las veces de testigo se paró y le dijo que era una falta de respeto, que no respetaba a los Guardias, no se le notificó a la Fiscalía y tampoco se tomo nombre de los testigos, ya que no se consiguió ningún delito flagrante, es todo"
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de las Actas de Entrevista practicadas a los funcionarios actuantes, en las cuales se dejan constancia de que la requisa efectuada fue ajustada a derecho y en cumplimiento de un deber y sin violación de derecho; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado una causa del justificación, lo cual los exime de responsabilidad penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE DANIEL VIVAS FLORES y DUQUE MORALES AMADO, por haber operado una causa del justificación, lo cual los exime de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5985-05
Exp Nº F20-094-03