REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERMAN MENDOZA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º 318 Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUIZ GILFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Octubre de 1999, funcionarios adscritos a la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio en la sede de transito terrestre de la localidad de Coloncito, fueron informados de que en la carretera Panamericana, recta de pajita, Coloncito, Estado Táchira, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de una colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Levantamiento de Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos a la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio en la sede de transito terrestre de la localidad de Coloncito, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada.
2.- Al folio cinco, corre inserto Croquis Demostrativo del Accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no fue practicado el Informe de Reconocimiento Médico Forense, al ciudadano Ruiz Wilfredo, el cual es necesario para así poder determinar la gravedad de las lesiones sufridas; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERMAN MENDOZA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º 318 Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUIZ GILFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5984-05
Exp Nº F9-604-99