REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves, 03 de febrero de 2005
194° y 145°

Visto el escrito presentado por el abogado José Félix Hernández Carvajal, actuando como apoderado del ciudadano Jorge Luis Rodríguez Moreno, en el que solicita al tribunal le sea entregado una mercancía consistente en doscientos diez (210) bultos de cebolla blanca, propiedad de su apoderado y el que es objeto de la presente investigación, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al tratarse de un procedimiento ordinario, debe existir una solicitud de entrega previa ante la Fiscalía del Ministerio Público, así como la negativa de la misma, para que el Tribunal pueda entrar a resolver sobre tal petición, pues es dicho órgano el competente para resolver en primer término, sobre la entrega de objetos recogidos o que se incautaren con ocasión del inicio de la investigación y la devolución de aquellos que no sean imprescindible para la misma, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, objetos estos cuyo aseguramiento corresponde al organismo investigador por imperativo del artículo 283 ejusdem.
Segundo: De la interpretación literal del artículo 311 de la norma penal adjetiva, se desprende que el ente investigador es el que debe establecer la necesidad del objeto incautado para su investigación, y sólo cuando se produzca la negativa por parte de la Fiscalía o un retraso injustificado, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución; situación que no se encuentra dada en el presente caso, al no existir solicitud ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, considera este Juzgador, que entrar a resolver sobre la entrega de la mercancía solicitada sin que la parte haya agotado acudir primeramente a la Fiscalía del Ministerio Público, es invadir la competencia del órgano investigador, puesto que solamente ese órgano es quien debe determinar en prima facie, si el bien incautado es imprescindible a la investigación o sí existe otra razón para no efectuar la referida entrega y cumplido ese paso o ante el retraso injustificado debidamente comprobado, es que puede este Tribunal de Control providenciar sobre la solicitud en cuestión, con fundamento en los motivos antes expresados; y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la solicitud de entrega de los doscientos (210) bultos de cebolla blanca, presentada por el abogado José Félix Hernández Carvajal por cuanto no consta solicitud realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que en esta etapa investigativa la mercancía se encuentra a su disposición y por ende es el órgano competente para resolver sobre la misma y sólo cuando se den los presupuestos indicados ut supra es que debe acudir al Juez de Control correspondiente.
Remítase de inmediato las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde se está realizando la investigación..
Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA N° 1C-5799-05
JAMA/elfp