REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALBERTO ENRIQUE ZERPA QUIJADA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Diciembre de 2004, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 12, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo el Corozo, observaron procedente de Santa Ana del Táchira, un vehículo marca Crhysler, tipo sedán, modelo Neón, clase automóvil, color verde, año 1998, uso particular, placas MAX-87D, conducido por el ciudadano Alberto Enrique Zerpa Quijada y al serle practicada la respectiva revisión observaron que el referido vehículo presentaba los seriales alterados, procediendo a practicar su retención.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta Policial N º 028, de fecha 16 de Diciembre de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 12, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo el Corozo, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales procedieron a practicar la retención del vehículo marca Crhysler, tipo sedán, modelo Neón, clase automóvil, color verde, año 1998, uso particular, placas MAX-87D, conducido por el ciudadano Alberto Enrique Zerpa Quijada ya que al serle practicada la respectiva revisión el mismo presentó los seriales alterados.
2.- Al folio diecinueve, corre inserta Acta de Experticia, Nº 019, de fecha 05 de Enero de 2005, practicada al vehículo marca Crhysler, tipo sedán, modelo Neón, clase automóvil, color verde, año 1998, uso particular, placas MAX-87D, serial de carrocería 8YHS2604W1715555, en la cual se deja constancia de que el mismo presentó la placa identificadora , el serial de seguridad y de carrocería en estado original.
3.- Al folio veintitrés, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-134-LCT-0105, de fecha 14 de Enero de 2005, practicada sobre un certificado de registro de vehículo y ene l cual se deja constancia de que el mismo es auténtico y de origen legal en el país.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALBERTO ENRIQUE ZERPA QUIJADA, por la comisión del delito de ALTERACIÓN ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6017-05
Exp Nº F5-1188-04