REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes, 15 de febrero de 2005, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5808/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JUAN NEPOMUCENO ROJAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.095.142, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1953, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, el imputado de autos JUAN NEPOMUCENO ROJAS ZAMBRANO, asistido por su abogado defensor EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, los ciudadanos FLOR MAYIBE SÁNCHEZ ORTEGA, NÉSTOR ALEJANDRO ROJAS MORENO, CARMEN ALICIA SOTO GUTIÉRREZ y ANA CELIA MORENO LÓPEZ, en su condición de víctimas, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORENO MORENO JOSÉ AQUILINO y RIVAS MORENO NEPTALY, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, reservándose el derecho de promover pruebas de las cuales tenga conocimiento el Ministerio Público con posterioridad a la presentación del acto conclusivo, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Seguidamente el Juez impuso al imputado JUAN NEPOMUCENO ROJAS ZAMBRANO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo declarar, quien de forma libre, sin coacción o juramento alguno, expuso: “De lo que se me acusa soy inocente, no voy a declarar y quiero ir a juicio, es todo”
Acto seguido se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUSECUN, Defensor Privado, quien alegó: “En virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito a este Juzgado llevar la causa a juicio, Es Todo,”.
De seguidas se le cede el derecho de palabras a las víctimas, exponiendo en primer lugar ANA CELIA MORENO LÓPEZ, lo siguiente: “Yo quiero que le se haga responsable de los niño, porque son tres niños que quedaron huérfanos, para ver como responde él, si va a contribuir o no, es todo”
De seguidas se le cede el derecho de palabra al ciudadano CARMEN ALICIA SOTO GUTIÉRREZ, en su condición de víctima y cedido como le fue, expuso: “Yo quiero que el responda por mis tres hijos, yo soy ama de casa y mi esposa era el que llevaba la comida as la casa, no tengo mas nadie que me ayude, ellos estudia}n, comen y se visten, yo lo único que quiero es que me ayude con mis tres niños, es todo”
Acta seguido expuso la ciudadana FLOR MAYIBE SÁNCHEZ ORTEGA, lo siguiente: “Yo alego los mismos que las señoras, me quedaron tres niños y yo no trabajo, mis hijos están estudiando, yo quisiera que el se hiciera responsable, es todo”
De seguidas el ciudadano NÉSTOR ALEJANDRO ROJAS MORENO, expuso lo siguiente: “Yo soy hermano de Neptalí, al mes del accidente me conseguí al señor en el estacionamiento Marconi y no se acordaba de mi, el me dijo que estaba golpeado que no estaba ebrio, en la copia certificada de transito dice que estaba borracho, yo le explique que se tenia que hacer responsable que habían matado a dos personas y varios niños huérfanos, el abogado defensor dice que la póliza cubre algo por los niños pero el señor dice que no tiene plata, es todo”
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado ROJAS ZAMBRANO JUAN NEPOMUCENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORENO JOSÉ AQUILINO y RÍOS MORENO NEPTALY, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
Concluyó la audiencia siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ROJAS ZAMBRANO JUAN NEPOMUCENO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN
DEFENSOR PRIVADO
“Manifestó no saber firmar”
ANA CELIA MORENO LÓPEZ
VICTIMA
CARMEN ALICIA SOTO GUTIÉRREZ
VÍCTIMA
FLOR MAYIBE SÁNCHEZ ORTEGA
VÍCTIMA
NÉSTOR ALEJANDRO ROJAS MORENO
VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1C-5808/2004
15/02/05
Audiencia Preliminar
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 15 de febrero de 2005
194º y 145º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado José Luis García Tarazona, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público.
• ACUSADO: JUAN NEPOMUCENO ROJAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.095.142, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1953.
• DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
• DEFENSOR: Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, Defensor Privado.
• VÍCTIMAS: Moreno José Aquilino y Ríos Moreno Neptali.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público, atribuye al ciudadano Juan Nepomuceno Zambrano Rojas, los hechos ocurridos el día 15 de octubre de 2004, en horas de la mañana en la carretera La Fría – Las Mesas, sector Caño Plátano, Municipio García de Hevia, cuando el acusado conducía su camioneta hacia La Fría y las víctimas iban con sentido a La Grita, obstruyendo el acusado la vía de circulación de los vehículos que circulaban en sentido contrario, impactando con una Camioneta Marca Silverado, en la que viajaban las víctimas, ocasionándole la muerte de forma inmediata al ciudadano José Aquilino Moreno y produciendo lesiones de tal magnitud al ciudadano Ríos Moreno Neptalí, que a la postre le ocasionaron la muerte.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JUAN NEPOMUCENO ZAMBRANO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Heriberto Vivas Barilla, Yovanny Alexander García, Jean Andrés Duque Ramírez, Hilda Llonara Morales Carrillo, Luis Arcadio Duque Briceño, Omar Espinoza, Eduyelit Gallardo.
2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nº 066-04; Croquis de Accidente de Tránsito, Entrevista realizada a la ciudadana Hilda Llonara Morales, Entrevista realizada a Luis Arcadio Duque, Registro de Recepción Nº 002978, Registro de Recepción Nº 002979, Registro de Recepción Nº 002977, Acta de Entrega de Vehículo al ciudadano Juan Nepomuceno, Acta de Entrega a Luis Arcadio Duque Briceño y acta de entrega a Félix Morales Roa.
El ciudadano JUAN NEPOMUCENO ROJAS ZAMBRANO, una vez impuesto del precepto constitucional, expuso: “De lo que se me acusa soy inocente, no voy a declarar y quiero ir a juicio, es todo”
El Abogado defensor EMERSON RIMBAUD MORA SUSECUN, alegó: “En virtud de lo expuesto por mi defendido, solicito a este Juzgado llevar la causa a juicio, Es Todo,”.
Finalmente se le cedió el derecho de palabras a las víctimas, exponiendo en primer lugar ANA CELIA MORENO LÓPEZ, lo siguiente: “Yo quiero que le se haga responsable de los niño, porque son tres niños que quedaron huérfanos, para ver como responde él, si va a contribuir o no, es todo”; la ciudadana CARMEN ALICIA SOTO GUTIÉRREZ, expuso: “Yo quiero que el responda por mis tres hijos, yo soy ama de casa y mi esposa era el que llevaba la comida as la casa, no tengo mas nadie que me ayude, ellos estudia}n, comen y se visten, yo lo único que quiero es que me ayude con mis tres niños, es todo”; la ciudadana FLOR MAYIBE SÁNCHEZ ORTEGA, expuspo: “Yo alego los mismos que las señoras, me quedaron tres niños y yo no trabajo, mis hijos están estudiando, yo quisiera que el se hiciera responsable, es todo” el ciudadano NÉSTOR ALEJANDRO ROJAS MORENO, expuso: “Yo soy hermano de Neptalí, al mes del accidente me conseguí al señor en el estacionamiento Marconi y no se acordaba de mi, el me dijo que estaba golpeado que no estaba ebrio, en la copia certificada de transito dice que estaba borracho, yo le explique que se tenia que hacer responsable que habían matado a dos personas y varios niños huérfanos, el abogado defensor dice que la póliza cubre algo por los niños pero el señor dice que no tiene plata, es todo”
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nº 066-04.
Croquis de Accidente de Tránsito.
Entrevista realizada a la ciudadana Hilda Llonara Morales.
Entrevista realizada a Luis Arcadio Duque.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el ciudadano Juan Nepomuceno Rojas Zambrano, obrando culposamente, obstruyó la vía de circulación por donde transitaba el vehículo en el que viajaban las víctimas, ocasionándole la muerte. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado Juan Nepomuceno Zambrano Rojas, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Heriberto Vivas Barilla, Yovanny Alexander García, Jean Andrés Duque Ramírez, Hilda Llonara Morales Carrillo, Luis Arcadio Duque Briceño, Omar Espinoza, Eduyelit Gallardo.
• 2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nº 066-04; Croquis de Accidente de Tránsito, Entrevista realizada a la ciudadana Hilda Llonara Morales, Entrevista realizada a Luis Arcadio Duque, Registro de Recepción Nº 002978, Registro de Recepción Nº 002979, Registro de Recepción Nº 002977, Acta de Entrega de Vehículo al ciudadano Juan Nepomuceno, Acta de Entrega a Luis Arcadio Duque Briceño y acta de entrega a Félix Morales Roa.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiéndose admitido los hechos por parte del acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JUAN NEPOMUCENO ZAMBRANO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado ROJAS ZAMBRANO JUAN NEPOMUCENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MORENO JOSÉ AQUILINO y RÍOS MORENO NEPTALY, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5870-04.