REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ÁNGEL DAVID CAMARGO ARIAS, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Octubre de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Rubio, fueron informados de que en la carretera, Rubio, vía Delicias, sector la Honda de la Jurisdicción del Municipio Junín, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que se trató de un choque con objeto fijo muro y volcamiento en la vía con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de un choque con objeto fijo y volcamiento en la vía con saldo de una persona lesionada.

2.- A los folios siete y ocho, corren insertos croquis demostrativos del referido accidente, en los cuales se deja constancia de que el mismo se trató de se trató de un choque con objeto fijo y volcamiento en la vía con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio treinta y tres, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005402, de fecha 23 de Octubre de 2003, practicado al ciudadano Angel David Camargo Arias, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó traumatismo severos complicados con fractura de fosa medial, necesitando treinta días de asistencia médica e igual impedimento.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado, especialmente del Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito y de las entrevistas practicadas, que el hecho fue ocasionado por la propia víctima ya que el referido accidente se produjo por choque con objeto fijo y volcamiento en la vía; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ÁNGEL DAVID CAMARGO ARIAS, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5997-05
Exp Nº F6-1197-03