REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Febrero de 2001, el ciudadano Córdoba Riaño Guillermo, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que un ciudadano que maneja un camión de color rojo y vidrios ahumados, le causó lesiones a su hijo de diecisiete años de edad, de nombre Bladimir Alexander Córdoba Vega.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 28 de Febrero de 2001, presentada por el ciudadano Córdoba Riaño Guillermo, quien manifestó que un ciudadano que maneja un camión de color rojo y vidrios ahumados, le causó lesiones a su hijo de diecisiete años de edad, de nombre Bladimir Alexander Córdoba Vega.

2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 28 de Febrero de 2001, practicada al ciudadano Vega Bladimir Alexander, quien manifestó: “Yo me encontraban en el sector Caño Hondo, ya que había salido de mi trabajo, entonces como no había buseta, fui para la móvil de la Guardia Nacional y le dije a un Guardia que me hiciera el favor de pararme una cola que fuera para la Fría, pasó una camión y me monté en la parte de atrás y cuando ellos se dieron cuenta que yo iba atrás del camión, me subí en la carpa para avisarles que se parara, entonces le di con la mano al vidrio y ellos empezaron a manipular el camión en forma de zic zac, con el objetivo de que me pudiera caer, se pararon en Mata de Curo y me bajé del camión y los tipo también, uno de ellos agarró una cuchilla y se vino hacia mi, fue cuando yo traté de salir corriendo, me enredé y me caí y el tipo empezó a agredirme con un cuchillo por varias partes del cuerpo...”

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de las actas del acta de entrevista practicadas, que el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.