En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUINICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 Nro.4-136, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Ejecución Forzosa decretada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Nro.14677-2003, en el juicio seguido por el ciudadano JULIO CESAR GUZMAN, socio accionista y vicepresidente de la Empresa Transporte Tele Express C.A., contra MANUEL JOSE DUARTE MOROS, Presidente de la Empresa Tele Express C.A. y VICTOR HUGO JAIMES BASTOS, tesorero, por DENUNCIA MERCANTIL. Está presente el ciudadano LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.240.653, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.512, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procede a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Actualmente nos encontramos en el lugar donde funcionaba el domicilio legal de la Empresa Transporte Tele Express C.A. Para efectos de ilustración de la presente denuncia es importante dejar constancia que en la fachada no se encuentran los logos de la empresa ni los elementos indicativos que verificaban la existencia de la empresa antes citada, de lo anteriormente expuesto pido al Tribunal Ejecutor: 1) Dejar constancia del hecho verificado de que en el lugar donde nos encontramos constituidos ya no funciona la empresa Transporte Tele Express C.A. 2) Solicito al Tribunal se fije nuevo día y hora para ejecutar la presente medida en el domicilio del demandado o en su lugar habitual de trabajo, cuyas direcciones proveeré de manera oportuna a través de diligencia suscrita a este Tribunal. En consecuencia pido al Tribunal Ejecutor, que en virtud de tales circunstancias se abstenga en este acto de practicar la presente ejecución. Es todo”. De seguidas el Tribunal deja expresa constancia que en el Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido no existe ningún cartel, aviso o letrero que lo identifique como sede de la empresa Transporte Tele Express C.A., ni se encuentra persona alguna a los fines de su notificación, en tal virtud, este Juzgado Ejecutor supra-identificado, a solicitud de la Parte Actora y en atención a lo antes expuesto SE ABSTIENE de practicar en este acto la ejecución forzosa decretada por el Tribunal comitente, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección ya indicada. Es todo se da por concluido el presente acto siendo las 11:40 a.m. y no siendo más el objeto de la constitución del tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial YENDER YOVANNI COLMENARES GOMEZ, placa Nro.2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo).

EEMR/jemr.
D Nro.864-2004.-.