En horas de despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Febrero del año dos mil cinco, a las 10:00 a.m. se trasladó el TRINUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:15 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 2, Barrio 24 de Julio, vía El Estanque, Aguas Calientes, casa Nro.11-59, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Embargo decretada por el referido Juzgado, en el Expediente Civil Nro.1390-2005, en el juicio incoado por ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARÍA DEISY MESA DE MALDONADO, contra el ciudadano CAMILO ARGIRO POSSO TORRES, por Procedimiento de Intimación. Se encuentra presente la ciudadana MARIA DEISSY MESA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.435.303, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, representada por su Endosataria en Procuración la ciudadana ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERAZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros llevados por esa Oficina Pública, el cual es presentado ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ello inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa Nro. 2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto el Tribunal se encuentra constituido en el lote de terreno que forma parte del inmueble donde vive el demandado, pero el mismo no se ha hecho presente, y la habitación está cerrada observándose por las ventanas de la misma que no existen bienes suficientes para llevar a cabo el embargo preventivo para lo cual se trasladó y constituyó el Tribunal en el Bien Inmueble, por lo que no se justifica la designación de un cerrajero para proceder a abrir las puertas respectivas, es por lo que solicito, muy respetuosamente al Tribunal se abstenga de ejecutar en este acto la medida cautelar para lo cual fue comisionado. Es todo”. De seguidas el Tribunal Ejecutor supra-identificado a solicitud de la Parte Accionante y en razón de lo expuesto SE ABSTIENE de ejecutar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble identificado al inicio de la presente acta. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra persona alguna frente al Bien Inmueble donde está constituido a los fines de su notificación. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:45 m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se Terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo)

LA BENEFICIARIA DE LA LETRA (Rdo)

LA ENDOSATARIA EN PROCURACION (Rdo)

EL PERITO (Rdo)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo)

EL AGENTE POLICIAL (Rdo)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo)

RCCR/jemr
D.Nro.885-2005.-