En horas de despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Febrero del año dos mil cinco, a la 01:00 p.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a la 1:00 p.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 2, Barrio 24 de Julio, vía El Estanque, casa Nro.11-59, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el Expediente Nro.0445, en el juicio incoado por la ciudadana GLADYS ELIZABETH CARDENAS ORTEGA, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano ORLANDO DE JESUS RAMIREZ GIRALDO, propietario de la Firma Personal “Industria de Muebles Stilos Clásicos”, por Juicio Ejecutivo. Se encuentra presente la ciudadana GLADYS ELIZABETH CARDENAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.145.207, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.738, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la División Jurídica Tributaria, Área de Recursos Judiciales de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, Parte Demandante. En el lugar de la constitución del Tribunal está el ciudadano ORLANDO DE JESUS RAMIREZ GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de extranjería Nro.E-81.863.151, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, por lo que se le hace saber el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un derecho inherente a la persona humana y en tal sentido se puede hacer asistir en este acto de Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal LA SEGURIDAD, representada por la ciudadana LEDY ESPERAZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.23, Tomo 113, de fecha 10 de Septiembre de 2003, llevado en los libros de esa Oficina Pública, presentado ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa Nro. 2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, DIRSOP San Antonio del Táchira. Están presentes en este acto los ciudadanos: IRAIDES CAROLINA PRATO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.523, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.431, en su carácter de Representante del SENIAT, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes y el Funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo OSCAR CASADIEGO, adscrito al Resguardo Nacional Tributario, Región Los Andes. En este estado solicita el derecho de palabra la representante de la República Bolivariana de Venezuela, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una Sierra Industrial, valorada por el perito el NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo) en informa que la misma es marca Dewalt, serial 48837, con su respectiva mesa de trabajo en madera, e informa que la misma está en regular estado de uso y en funcionamiento. 2) Una maquina Canteador de madera eléctrica, valorada por el perito en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) e informa que la misma es marca JIH Bogotá, en hierro color verde, la cual se encuentra usada y funcionamiento, sin serial ni modelo visible. 3) Una Sierra Eléctrica tipo Trompo valorada por el perito en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,oo) e informa que la misma es modelo TS-100, sin marca ni serial visible, en hierro color verde, con su respectivo motor eléctrico marca Electromecánica, la cual se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación. 4) Una sierra eléctrica, valorada por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que la misma es de fabricación casera por lo que no posee marca ni seriales visibles, con su respectivo motor eléctrico, disco de sierra y base de madera, usada y en regular estado de uso y conservación. 5) Una pulidora eléctrica valorada por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que la misma es de fabricación casera por lo que no posee marca ni serial visible, dispone de un motor eléctrico, base de madera y estructura de metal, usada y en regular estado de uso y conservación. 6) Una máquina esmeril de mesa eléctrica, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma no posee marca ni serial visible, con su respectiva mesa en metal, usada y en regular estado de uso y conservación. 7) Una máquina Sin-Fin eléctrica, valorada por el perito en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) e informa que la misma posee su motor eléctrico, pero no tiene marca ni serial visible, usada y en regular estado de uso y funcionamiento. 8) Un Desgruesador de madera, valorado por el perito en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) e informa que el mismo cuenta con un motor eléctrico pero no tiene marca ni
serial visible, usado y en regular estado de uso y funcionamiento. Todo para un total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.300.000,oo). Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor supra-identificado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados por la Parte Accionante y SE DECLARA consumada la desposeción jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil y se le hace entrega en este acto a la representante de la Depositaria Judicial designada y juramentada en este acto, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto los bienes embargados ejecutivamente se encuentran máquinas que para su traslado, desmontaje requieren de personal y maquinaria especializada, lo cual acarrea la erogación de gastos, a los fines de evitar mayores cargas a la República Bolivariana de Venezuela solicito a este Tribunal le conceda la guarda y custodia de los bienes muebles embargados al ciudadano ORLANDO DE JESUS RAMIREZ GIRALDO, por ser la persona que se encuentra en posesión para el momento de la constitución de este Tribunal, y a su vez le solicito que se le haga la advertencia de la no disposición, traslado de los bienes, so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa. Por cuanto el monto total de los bienes embargados no alcanza a cubrir el monto del decreto emanado del Juzgado Superior Tributario Región los Andes, me reservo el derecho a continuar embargando bienes hasta cubrir la totalidad de lo decretado. Es todo”. De seguidas el Tribunal a solicitud de la Parte Accionante conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial y a los fines de evitar gastos a la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados ejecutivamente en este acto, cuyas características ya se mencionaron y se dan aquí por reproducidas, al ciudadano ORLANDO DE JESUS RAMIREZ GIRALDO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, por ser la persona en poder de quien se hallaban, y se le imponen las obligaciones inherentes a la guarda y custodia que le ha otorgado el Tribunal, haciéndole saber que deberá cuidar y responder por ellos como un buen padre de familia, obligándose a las disposiciones de ley al respecto consagradas en la legislación venezolana, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia que me ha sido conferida de los bienes de mi propiedad que han sido en este acto embargados, declaro recibirlos en las condiciones de uso y conservación expresadas por el perito y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 2:45 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman.......................
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo)

LA REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA (Rdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rdo)

EL PERITO (Rdo)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo)

LA REPRESENTANTE DEL SENIAT (Rdo)

EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL (Rdo)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rdo)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo)

RCCR/jemr.
D:Nro.878-2005.-