REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy jueves tres (03) de febrero del dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyo en el sector Monte Fresco, Aldea Quebraditas ó Elechales, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento con la comisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constante de MEDIDA INNOMINADA, librada en el Expediente NC 17796, relacionado con el Juicio interpuesto por FOSFATOS DEL SUROESTE CCA., (FOSFASUROESTE), contra: FERTILIZANTES NATURALES Y MINERALES CA., FENAMICA, por RESOLUCION DE CONTRATO. Presente en este acto el apoderado judicial de la parte demandante, abogado: JORGE FERNANDO POLENTINO BORDONES, venezolano, titular de la cédula de Identidad NC 12.228.651, e inscrito en el inpreabogado bajo el NC 78.355, quien solicito el derecho de palabra y concedidote que le fue por el juez Ejecutor, expuso: “ Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, sea nombrado como perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NC 2.551.090, a los fines de que realice una valoración de lo existente en el área donde esta constituido este Juzgado Ejecutor “. Es todo. Seguidamente el juez visto lo solicitado por el apoderado actor, designa como perito avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente, el juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado el apoderado judicial de la parte demandante, solicito el derecho de palabra y concedí dolo que le fue por el juez expuso. “. Solicito a este Juzgado Ejecutor, acuerde la constitución de mí representada FOSFATOS DEL SUROESTE CCA., (FOSFASUROESTE), en el yacimiento conocido como MONTE FRESCO, ubicada en la dirección antes descrita, específicamente dentro de la Concepciones Fosfasuroeste I I I y Fosfasuroeste IV; y en el área descrita. Desde vértice 1 hasta el vértice 2, mide 400 metros, en dirección SUR al NORTE del vértice 2 al vértice 3, mide 200metros, en dirección OESTE al ESTE, desde el vértice 3 hasta el vértice 4, mide 400 metros, en dirección NORTE al SUR; y desde el vértice 4 hasta 1, mide 200metros, en dirección ESTE al OESTE en las coordenadas siguientes. Vértice 1 NORTE, 887.500 y ESTE, 796.000, VÉRTICE 2: NORTE, 887.900 y ESTE, 798.000, VÉRTICE 3: NORTE, 799.100 y vértice 4: NORTE, 887.500 y ESTE, 799.100 y y que le corresponde según título Minero, expedido en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20/05/1992, bajo el NC 4.428, a la finalidad de la explotación y realizar la actividad de saque de boca de mina el área ya descrita en la presente acta. De igual manera solicito a este tribunal que en ejercicio de los derechos constitucionales de mi representada se nombre al Ciudadano: OSCAR LEONARDO OSPINA GUERRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad NC 5.024.094, en su carácter de gerente general de las Empresas Carbones y Fosfatos del Suroeste, como responsable de la explotación y el saque de boca de mina, otorgada por la cautela, igualmente el mencionado ciudadano, tiene la obligación de informar y supervisar todo lo referente a la cautela aquí otorgada y evitar así cualquier tipo de perturbación de la misma “. Seguidamente el juez Ejecutor, insta al perito avaluador, ya designado a que proceda a rendir su informe sobre lo encontrado en el área, donde esta constituido el tribunal y seguidamente el perito expuso:” En el área del terreno donde esta constituido este Juzgado, se encuentra la maquinaria en proceso de recuperación para su pronto proceso de mineral natural, con sus instalaciones eléctricas, más herramientas de instalación y todo se encuentra en buen estado”. Es todo. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas. Visto lo solicitado por el apoderado actor, ya identificado, declara legalmente activada la explotación de saque de boca de mina, bajo los conceptos legales de la ley de minas, a la empresa FOSFATOS DEL SUROESTE CCA. (FOSFASUROESTE), tal como fue ordenado por el Tribunal comitente y le hace entrega a su responsabilidad al Ciudadano: OSCAR LEONARDO OSPINA GUERRA, ya identificado, de la procesadora de mineral y demás instalaciones, que se encuentran en el sitio y deberá informar al tribunal de la causa por cualquier acto de perturbación en contra de la cautela; así mismo este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara la Desposesión jurídica por parte de la demandada. Así se decide. En este estado el ciudadano: OSCAR LEONARDO OSPINA GUERRA, ya identificado, manifestó: “ Me hago responsable de las instalaciones, maquinarias y de la explotación del saque de boca de mina del mineral que se produce en este lugar, en representación de la empresa FOSFATOS DEL SUROESTE CCA. ( FOSFASUROESTE ). Es todo. El tribunal deja expresa constancia que en el momento de que se constituyó en el sitio, no se encontró ninguna persona que representara interés alguno en contra de la medida aquí practicada y ejecutada; igualmente deja constancia que en el sitio donde se constituyo, fue señalado por el abogado: JORGE FERNANDO POLENTINO BORDONES, apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado. Es todo, no siendo otro el objeto del tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 12:25 minutos pasado meridiano. Terminó, se leyó y conformes firman. .- EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR, DR. JUEVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ (fdo ilegible.). APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE, DR.JORGE FERNANDO POLENTINO BORDONES (fdo. ilegible). PERITO CIERVO MOLINA (fdo legible). RESPONSABLE OSCAR LEONARDO OSPINA GUERRA. (Fdo ilegible). EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (fdo ilegible). Estampado el sello húmedo de del Tribunal Ejecutor de Medidas. Comisión N 414-2004.