REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:55 minutos de la mañana , se traslado y se constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la vía panamericana, restaurante SAN JUDAS TADEO, de la ciudad de San Juan de Colón del municipio Ayacucho del Estado Táchira, inmueble signado con el N° 2-73, dirección indicada por la ciudadana: YORLIDA COROMOTO ROCHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.099.751, en su carácter de demandante, asistida por el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111017, quienes se encuentran presentes en este acto, constituido el juez ejecutor de medidas, en el sitio, procedió a solicitar al propietario del inmueble donde funciona el restaurante antes descrito antes descrito y se encontraba presente la ciudadana: ANA MARIA BRINEZ CORREA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería N° 81.811.510, con domicilio donde esta constituido este juzgado, en su carácter de demandada, a quien el juez la notifico de la misión a cumplir y expuso: “ Quedo notificada de la misión de este juzgado ejecutor de medidas”. Seguidamente este juzgado, designa como depositario judicial, al delegado: SIGILIO ALFREDO PULGAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial la SEGURIDAD, como se evidencia en el poder notariado por ante la notaria segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25-01-2002, y como perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto la parte demandante ya identificada plenamente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este el tribunal, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventivo, decretado por el juzgado de la causa y para la cual fue comisionado este juzgado ejecutor de medidas, señalo a fin de que sean embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1-. Una nevera marca COLDEX, con su respectivo motor, de (04) puertas de vidrio y (02) puertas de metal; 2-. Cinco (05) mesas en madera; 3-. Veintiocho (28) sillas de madera forradas en cuero; 4-. Una cocina industrial marca VULCAN de seis hornillas y su respectivo horno y plancha “. Es todo. Seguidamente el juez ejecutor, insta al perito designado a que rinda su informe sobre los bienes muebles señalados por la parte demandante. El perito, expuso: “al numeral primero en la cantidad de (Bs. 500.000,oo); al 2-. En la cantidad de Bolívares (Bs.200.000,oo); al 3-. En la cantidad de (Bs. 200.000,oo) y al 4-. En la cantidad de (Bs.500.000,oo), para un total general del numeral primero al cuarto en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo), los bienes avaluados se encuentran en buen estado”. Es todo. Seguidamente este juzgado ejecutor de medidas, visto los bienes señalados por la parte demandante avaluados por el perito designado, los declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles ante s descritos y declara la Desposesión Jurídica por parte de la demandada de autos y le hace entrega de los referidos bienes al delegado judicial en la presente acta, quien estando presente manifestó recibirlos conformes y en las condiciones descritas en el acta. Seguidamente en este acta. Seguidamente en este estado la parte demandante, asistida de su abogado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el tribunal ejecutor, expuso:”solicito a este tribunal ejecutor de medidas, deje los bienes muebles embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la demandada aquí notificada, por un lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha, en procura del pago de la presente fecha, en procura del pago de la acreencia demandada y vencido dicho lapso sin haberse producido el pago, serán retirados por la Depositaria Judicial designada para tal fin. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas, visto lo solicitado por la parte demandante y su abogado asistente, acuerda de conformidad, quedando obligada la demandada notificada a mantener los bienes muebles, bajo su guarda y custodia en este mismo sitio y el delegado judicial, debidamente notificado de esta solicitud, podrá fiscalizar la presencia y mantenimiento de los referidos bienes o retirarlos al vencimiento del lapso a solicitud de la demandante. Es todo. El tribunal declara la siguiente comisión, decretada por el juzgado del municipio ayacucho de la circunscripción judicial del estado Táchira, librada en el expediente N° 1241-05, por juicio de cobro de bolívares vía intimación. El tribunal deja constancia que le brindo protección al mismo, el agente policial, ciudadano: ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO, titular de la cédula de identidad N° 15.773.136, adscrito al comando policial de esta localidad. El tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR, DR. RAMON ALÍ MENDEZ VASQUEZ (fdo.ilegible), LA NOTIFICADA, DEMANDADA, GUARDA Y CUSTODIA., ANA MARIA BRIÑEZ CORREA (fdo. Legible), PARTE DEMANDANTE YORLEYDA COROMOTO ROCHE (fdo. Legible), ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE, DR. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA. (fdo. Ilegible), DEPOSITARIO JUDICIAL, SIGILO ALFREDO PULGAR (fdo ilegible), PERITO PROVICIONAL, (fdo. Legible), ASISTENTE POLICIAL, ANDERSON A. RIVERA R. (fdo ilegible), EL SECRETARIO (fdo. Ilegible), COMISION N° 413-2005.