REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO




En el día de hoy, jueves tres de febrero de dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 22.820 y 22.845 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A., e indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 1-C, piso 1, edificio Residencias Lotería del Táchira, ubicado en la avenida Libertador, Sector Las Lomas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de SECUESTRO DE INMUEBLE y EMBARGO PREVENTIVO decretadas en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra los ciudadanos: ALCANTARA ALÍ ADIB ALEXANDER y PICO CAMACHO YELITZA YOLIBER, en el expediente N° 10806-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado se hizo presente el ciudadano MEDARDO ALCANTARA CHOURIO, quien manifestó a este Tribunal ser el padre del ciudadano Alcántara Alí Adib Alexander co-demandado en el presente juicio, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el notificado informa a este Tribunal Ejecutor de Medidas que el inmueble en este momento se encuentra solo, debido a que su hijo está fuera del país y la esposa está en consulta médica. El Notificado le hace entrega al Juez Ejecutor de su identificación personal, quien es titular de la C.I. N° V-1.802.774, y nuevamente le informa que prorroga un lapso de espera por (30) minutos más, el cual concluye a las 4:00 p.m. En este estado siendo las 5:00 p.m. se hizo presente la ciudadana YELITZA YOLIVER PICO CAMACHO, titular de la C.I. N° V-11.495.780 en su carácter de co-demandada, el Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, y de inmediato procedió a la apertura del presente inmueble y el Tribunal se constituyó dentro del mismo con la parte actora y el funcionario policial acompañante. En este estado la co-demandada Yelitza Yoliber Camacho, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio KARINA DÍAZ BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.762 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el derecho invocado como los hechos narrados, y por efecto de este convenimiento dejo sin efecto jurídico alguno el escrito a la contestación a la demanda como los demás escritos que constan en el expediente principal que originó el presente exhorto. Convengo y acepto el mandamiento que constituye la presente comisión, en virtud que tengo pleno conocimiento por haber sido notificada judicialmente del vencimiento del contrato de arrendamiento y de la prorroga legal que me fue conferida por mí arrendadora y que venció el 26 de octubre de 2004 y como consecuencia de ello dado que es mi obligación de entregarle a mi arrendadora y lo cual no he hecho el inmueble apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal le solicito a las apoderadas de la parte demandante me concedan hasta el día de mañana viernes 04-02-2005 hasta las 5:00 p.m. cuando les haré entrega a las mencionadas apoderadas y/o al gerente de la Inmobiliaria Las Lomas C.A., ciudadano JOSÉ ALIRIO GÓMEZ SILVA, titular de la C.I. N° V-8.986.533 a quien manifiesto conocer en este acto. Para el caso de no hacer entrega del apartamento libre de personas, bienes y cosas me obligo a pagar por mí incumplimiento los honorarios profesionales y demás gastos que ocasione la ejecución forzada del presente convenimiento, los cuales estimo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,00). Igualmente como es propósito como en efecto lo hago de dar por terminado el presente juicio y no voy a seguir actuando en el juicio principal, les revoco el poder apud-acta que les conferí conjuntamente a los abogados PATRICIA BALLESTEROS, WILMER MALDONADO y cual quieres otro abogado que apareciere en el referido mandato y que no recuerdo sus nombres y apellidos, es todo” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ”Aceptamos el convenimiento hecho por la parte demandada y le otorgamos el plazo solicitado y en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la ejecución de las medidas de secuestro de inmueble y embargo preventivo decretadas por el Juzgado de la Causa, es todo”. Ambas partes pedimos al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado y se abstenga de archivarlo hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble apartamento objeto de la demanda. El Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la práctica de las medidas de Secuestro de Inmueble y Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado éste y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente al convenimiento realizado entre las partes, regístrese la salida y expídase las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas a costa de las partes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. ALIX OROZCO MORETT. ABG. EDITH MARIBEL RIVERA.
EL FUNCIONARIO POLICIAL

OSCAR RIAÑO
EL PADRE DEL CO-DEMANDADO,

MEDARDO ALCANTARA CHOURIO.
LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,

YELITZA Y. PICO CAMACHO.
ABG. ASISTENTE,

KARINA DÍAZ BORJAS

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO