REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves tres de febrero de dos mil cinco, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.583, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: NORA ISMENIA VIVAS PERNÍA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 5-28, ubicado en la carrera 5 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadano: ALFONSO ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, se sigue en el expediente Nº 2.438-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: ALFONSO ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, titular de C.I. N° V-2.892.772, en su carácter de demandado, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas se abstenga de la presente ejecución, en virtud de que la parte demandada me ha manifestado llegar a un arreglo en el presente juicio. Reservándome el derecho a solicitar se fije nuevo día y hora, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante acuerda abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. CARLOS EDUARDO BONILLA


EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

ALFONSO ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO