REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintitrés de febrero de dos mil cinco, siendo las 09:30 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ANA CELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.677, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: JESUS ALFONSO LOPEZ RAMIREZ, titular de la C.I. N° V-3.070.954, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION, se sigue contra el ciudadano: MAURICIO RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la C.I. N° V-660.305, en el expediente N° 9629 que cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, el cual ha comisionado a este Juzgado Segundo Ejecutor para la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado el ejecución de sentencia; la parte actora indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Departamento de Contraloría de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ubicada en la Urbanización Mérida de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: ALIX MARIA GANDICA DE HEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.503 en su condición de Contralor la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Ejecutivamente la orden de pago signada con el N° 0004475 de fecha 28 de junio de 2004 a favor de Constructora Maravel, firma personal propiedad del ciudadano: MAURICIO RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la C.I. N° V-660.305 hasta cubrir la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.956.762,50) monto este decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se ordene librar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; la orden aquí señalada se encuentra retenida y en deposito en esta Contraloría según acta de fecha 22-07-2004 levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente a cerca de la orden de pago señalada por la parte ejecutante para su embargo, quien seguidamente informa a este Juzgado que efectivamente existe bajo deposito judicial en esta Contraloría la orden de pago signada con el N° 0004475 con fecha de emisión 28-06-2004, cuyo beneficiario es la Constructora Maravel y autorizado a cobrar la referida orden el ciudadano: Mauricio Ramírez Velásquez, quien además es el propietario de este fondo de comercio. La referida orden de pago tiene como anexo cheque N° 06261721 por el monto de Bs. 2.158.049,42 a la orden de Constructora Maravel. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargada Ejecutivamente la suma de Un Millón Novecientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con 50 céntimos (Bs. 1.956.762,50), suma ésta que deberá ser descontada de la orden de pago señalada por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena en este acto a la Notificada la anulación del cheque N° 06261721, ya especificado en la presente acta, y la emisión de un nuevo cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 1.956.762,50 a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado se hizo presente la ciudadana: ADA CECILIA AVENDAÑO ROJAS, titular de la C.I. N° V-9.187.101 en su condición de Directora de la Sala Jurídica de esta Contraloría, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ El Despacho Contralor se compromete a remitir a presupuesto la orden de pago ya identificada junto con el cheque a más tardar el día de mañana 24 de febrero de 2005, a los fines de anular el cheque función ésta que le corresponde a Tesorería Municipal, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto impone a la Notificada que dispone de un lapso de ocho (8) días consecutivos contados a partir de la presente fecha para la remisión del correspondiente cheque gerencia al Tribunal de la Causa, con la advertencia a la Tesorería Municipal que debe proceder a dar cumplimiento a lo aquí ordenado en el lapso establecido asimismo a la Dirección de Presupuesto, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, pudiendo cancelar la diferencia de Bs. 201.286,92 directamente al ciudadano Mauricio Ramírez Velásquez. El Tribunal ordena librar copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11: 00 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. ANA CELIS ODRIGUEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO

LA CONTRALORA,
ALIX MARIA GANDICA DE HEREIRA

LA DIRECTORA DE LA SALA JURIDICA DE LA CONTRALORIA,

ADA CECILIA AVENDAÑO ROJAS

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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