REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, martes veintidós de febrero de dos mil cinco, siendo las 09:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.441, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: JUAN ANGEL MONSALVE OCHOA, titular de la C.I. N° V-171.540, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble 1 -37, ubicado entre carrera 1 y 2, calle 9, Sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado Comitente en el juicio que por Desalojo se sigue contra el ciudadano: RUBIO CRUZ ALVARO ENRIQUE, en el expediente Nº 30772 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales OSCAR RIAÑO, placa 2021; DANNY JAVIER QUINTERO ACEVEDO, placa 2532 y JUAN CARLOS PEREZ HERNANDEZ, placa 2148, estos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual procede a efectuar los toques de ley a las referidas puertas del inmueble objeto de la presente entrega, sin obtener respuesta de persona alguna y se observan la existencia de tres candados anticisalla en el portón que da acceso al inmueble. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas se designe un practico cerrajero a los fines de que proceda a la apertura del inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: Víctor Julio Escobar Gómez, titular de la C.I. N° V-16.231.863, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y presto el juramento Ley. De inmediato el Tribunal le ordeno la apertura del inmueble hecho lo cual se constituyo este Juzgado dentro del mismo junto con los acompañantes dejando expresa constancia que se observa dos vehículos gran cantidad de galones de pintura y cuñetes de cinco y dos galones, varios pipotes metálicos, cabillas gruesas, tubos para construcción, varias paletas y checheres. En este estado se hizo presente el ciudadano: ALVARO ENRIQUE RUBIO CRUZ, titular de la C.I. N° V-13.587.520, en su carácter de demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, acompañado del abogado en ejercicio JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.870; indicándole que debe proceder al retiro voluntario de todos los bienes muebles existentes dentro del presente inmueble, quien manifestó a este Tribunal su intención de proceder al retiro voluntario de todos los bienes muebles y su pertenencia, para la cual la parte ejecutante suministro transporte y personal, señalando el ejecutado la dirección hacia la cual serán trasladados todos los bienes muebles. Siendo las 02:00p.m. el abogado asistente de la parte ejecutada manifestó a este Tribunal su intención de retirar el camión ford 350, color blanco existe dentro del local, el cual es propiedad del ejecutado, ante lo cual se le indico la conveniencia de utilizar el referido vehículo para el traslado de los bienes dado la cantidad de los mismos, quien se niega a prestar el camión para tal fin y procedió al retiro del vehículo de este lugar, aduciendo en forma textual lo siguiente: “ ni que el camión fuera de la Juez”, razón por la cual la Juez de este Tribunal se vio en la necesidad de hacer un llamado de atención al referido abogado dado el tono y actitud asumida por el mismo. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega del inmueble objeto de la presente comisión libre de personas y bienes, con la salvedad de que dada la imposibilidad de proceder al retiro en este acto de (83) cabillas de 3 ¼ X 12 metros; (05) tubos de 4X4X12 metros y (06) tubos de 4X2 por 12 metros, quedan del presente inmueble quedando facultados desde ya el ejecutado para proceder al retiro de los mismos, previa coordinación con la parte ejecutante, al igual con la alarma que se encuentra instalada en el presente inmueble. En este estado la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada DOLLY CAROLINA DUQUE, ya identificada, recibe conforme el presente inmueble en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja expresa constancia que el demandado se ausento del lugar quedando su abogado asistente. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 5:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


OSCAR RIAÑO DANNY QUINTERO

JUAN CARLOS PEREZ



EL CERRAJERO,

VICTOR JULIO ESCOBAR GOMEZ

EL ABOGADO ASISTENTE DEL EJECUTADO,


JUAN JOSE LORENZO



LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO.