REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco, siendo las cuatro de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JULIO PEREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.440, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en el juicio que por resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio se sigue contra la ciudadana: AUDELINA VALERA MARQUEZ, titular de la C.I. N° V-1.576.421, expediente N°15046 que cursa por ante e Juzgado de la Causa; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización La Pedregosa, casa 7, ubicada en la avenida principal de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual consiste en la practica de la Entrega del Vehículo Marca Ford, Modelo Bronco 8M8 Bronco base sinc, Año 1997, Tipo pick-up, Serial Motor V8 cil, Serial Carrocería AJU1VP-11584, Placas SAD-951 a la parte demandante Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en la persona de sus apoderados judiciales, medida esta acordada por e Tribunal de la causa por auto de fecha 19 de enero de 2005, y para la cal ha sido comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano CIRO ORLANDO PULIDO HERNANDEZ, titular de la C.I. N° V- 1.909.974 quien manifestó a este Tribunal ser el cónyuge de la demandada, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado informa a este Tribunal que el vehículo objeto de la presente medida es de su propiedad y el mismo se encuentra en la ciudad de Caracas, razón por la cual este Tribunal acuerda suspender la medida de Entrega de Vehículo para lo cual ha sido comisionado vista la inexistencia de mismo en el sitio señalado por la parte actora. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas remita la presente comisión en el estado que se encuentra al Juzgado de la Causa, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa en el estado que se encuentra, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JULIO PEREZ VIVAS


EL FUNCONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO


EL NOTIFICADO,

CIRO ORLANDO PULIDO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO.