REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco, siendo las 12:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.692, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA MERCANTIL “RENTABLES, S.R.L.”, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble conformado por un local comercial, ubicado en el nivel planta baja del Centro Comercial Tamá, avenida 19 de abril, calle Quinimarí, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, donde funciona la empresa mercantil “Fuente de Soda Restaurant El Tamá y Terraza de Juventinos´s C.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de Secuestro de Inmueble decretado sobre el presente inmueble en el juicio que por Resolución de Contrato y Arrendamiento s sigue contra la empresa mercantil fuente de soda Restaurant El Tama y Terraza de Juventinos´s C.A. en su carácter de arrendatario, en la persona de su Presidente José Juventinos Araque Pérez, en el expediente 15555-2005 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Tres enfriadores de 3 tapas Pilsen, modelo EBH-3P, Seriales 1101082, 1100846 y 6050130 respectivamente con el emblema de la Cervecería Polar C.A., igualmente se observa una nevera pequeña con puerta de vidrio transparente, serial AM98K044627 con el emblema de la Empresa Pepsi Cola. En este estado se hizo presente el ciudadano: JOSE JUVENTINO ARAQUE PÉREZ, titular de la C.I. N° V- 5.647.996, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja expresa constancia que el Notificado y demandado en autos procedió a hacer entrega en este acto de los tres enfriadores que aparecen con el logotipo de la Empresa Cervecería Polar C.A., ya descritos en la presente acta, los cuales no poseen motor, al ciudadano: JOSE MANUEL DUQUE, titular de la C.I. N° V-11.169.843 en su carácter de supervisor de ventas de la referida empresa y autorizado por la misma para el retiro de las referidas unidades de enfriamiento; igualmente se deja expresa constancia que la nevera con el emblema de la pepsi-cola fue entregada por el Notificado al ciudadano: JOSE GREGORIO BERMUDEZ MEJIA, titular de la C.I. V- 9.210.244, en su carácter representante de venta de la Empresa Pepsi-Cola de Venezuela. Ambos representantes de las Empresas propietarias de los equipos de enfriamiento antes mencionados, se encuentran presentes en este acto y reciben los referidos bienes en el estado en que se encuentran, procediendo al retiro de los mismos. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble, el cual se encuentra libre de personas y cosas. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva hacer entrega del presente inmueble objeto de la medida a su legitima propietaria de conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, es todo.” Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por el representante legal de la parte actora ACUERDA el deposito del bien inmueble aquí secuestrado en la persona de su propietario, quedando afectado este bien para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, todo conforme a lo previsto en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En este estado el apoderado Judicial de la demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ”En virtud de que este Tribunal acordó el deposito del presente Inmueble en la persona de su propietario, solicito me sea entregado el mismo en mi carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “Rentables S.R.L.”, la cual a su vez actúa con el carácter de Administradora del Centro Comercial Tamá, legitima propietaria del inmueble, aquí secuestrado, es todo.” El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora suficientemente identificado en esta acta, del inmueble aquí secuestrado, libre de personas y cosas, quién lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:30 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. LUIS GERARDO VILLAMIZAR GALVIS



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO.


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y NOTIFICADO,


JOSE JUVENTINO ARAQUE PEREZ
EL REPRESENTANTE DE CERVECERIA POLAR C.A.


JOSE MANUEL DUQUE
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESI-COLA

JOSE GREGORIO BERMUDEZ MEJIA


LA SECRETARIA,





HAYDEE SOCORRO MORENO