REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.692 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa mercantil RENTABLES, S.R.L., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial situado en el nivel planta baja del Centro Comercial Tamá, donde funciona Fuente de Soda Restaurant El Tama y Terraza de Juventinos´s C.A.”, ubicado en la avenida 19 de abril calle Quinimarí, Urbanización Pirineos de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRASNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL FUENTE DE SODA RESTAURANT EL TAMA Y TERRAZA DE JUVENTINOS´S C.A., en su carácter de arrendataria, en la persona de su presidente JOSE JUVENTINO ARAQUE PEREZ en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el expediente Nº 155555-2005, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, y como Depositario MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la C.I. Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, dejando expresa constancia que el inmueble donde se ha constituido este Tribunal se encuentra libre de personas, no existiendo personas alguna que pueda ser notificada de la presente medida y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- noventa y dos sillas de madera color caoba, las cuales se encuentran en mal estado, valoradas prudencialmente en la cantidad de BS.1.840.000,oo; 2.- veintitrés sillas de madera con cuero en mal estado de conservación, valoradas en la cantidad de Bs 690.000,oo; 3.- veintisiete mesas de madera color caoba de cuatro puestos, todas en mal estado de conservación, valoradas en la suma de Bs. 1,080.000,oo; 4.- un televisor a color marca toshiba, serial N° 78908064, el cual se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs, 400.000,oo; 5.- un televisor a color de 20 pulgadas, marca toshiba, sin serial visible, en estado regular de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,oo; 6.- un televisor a color de 20 pulgadas, marca toshiba, sin serial visible, el cual se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,oo; 7.- un enfriador botellero de tres puertas en acero inoxidable y naranja, marca canaima, sin serial visible y sin la unidad de enfriamiento, el mismo se encuentra en mal estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 100.000,oo; 8.- siete sillas en metal color azul y cojines semi-cuero color marrón, los cuales se encuentran en mal estado, las mismas son de uso en la barra, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs 105.000,oo. Igualmente solicito al Tribunal se designe un practico cerrajero a los fines de que se proceda a la apertura de la reja que da acceso a las instalaciones donde funciona el área de cocina del presente local, a fin de continuar señalando bienes propiedad del ejecutado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la parte actora, acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V- 8.110.558, quien estando presente en este acto manifestó aceptar tal designación y presto el juramento de Ley, de inmediato se le ordenó la apertura de la reja que da acceso al área de la cocina, y hecho lo cual este Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para continuar con la presente ejecución de la medida de embargo preventivo, los siguientes bienes muebles: 9.- una cocina tipo industrial en acero inoxidable de seis hornillas y plancha, sin marca, ni serial visible, en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs 600.000,oo; 10.- una cocina de dos hornillas en acero inoxidable, sin marca , ni serial visible, en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs 200.000,oo; 11.- una cocina de dos hornillas en acero inoxidable, sin marca, ni serial visible en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorada en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 12.- un lavaplatos en acero inoxidable industrial de una tina, en mal estado de conservación y sin marca, valorado prudencialmente en la suma de Bs 250.000,oo; 13.- Un horno para pizza de dos compartimientos en acero inoxidable, sin marca, ni serial visible, se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 400.000,oo; 14.- Un enfriador de tres puertas en acero inoxidable, sin marca, ni serial visible, con su respectiva unidad de enfriamiento sin marca, ni serial visible, se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs 800.000.oo; 15.- un enfriador de tres puertas en acero inoxidable sin marca, ni serial visible con su respectivo motor marca HEATCRAFT, modelo BC11CD030, se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs, 800.000,oo; 16.- Un mesón en acero inoxidable de tres entrepaños de dos metros de largo por uno cincuenta de ancho, se encuentra en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300.000,oo; 17.- un mesón de acero inoxidable de dos entrepaños y de 3 metros de largo por 1 metro de ancho aproximadamente, se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,oo; 18.- una mesa de acero inoxidable de un entrepaño de 1.20 metro de alto por 60 de ancho por 80 de largo, se encuentra en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs 100.000,oo. Todo para un total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 8.665.000,00). Por cuanto el monto de lo señalado no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” El Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de dichos bienes muebles a la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme y en las condiciones que se encuentran. En este estado se hizo presente el ciudadano JOSE JUVENTINO ARAQUE PEREZ, titular de la C.I. N° V-5.647.996, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. El Tribunal deja constancia que se observa en la parte externa del presente inmueble una balla publicitaria con el nombre terraza y un neón que dice Juventinos´s. asimismo deja expresa constancia que no se hizo presente en este acto abogado alguno para asistir al representante legal de la parte demandada. Termino, se leyó y conformes firman y se concluye el acto a la 12:30 p.m
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE ACTORA,

ABG. LUIS GERARDO VILLAMIZAR GALVIS

EL FUNCIONARIO,

OSCAR RIAÑO.
EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR

EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO.
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

JOSE JUVENTINO ARAQUE DIAZ



LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO