REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO




En el día de hoy, jueves diecisiete de febrero de dos mil cinco, siendo las 11:00 de la a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE CUELLO DE LA HOZ y DARCY MARGARITA CARRERO DE CUELLO, titulares de las C. I. N°s. V-19.205.428 y V-9.210.614 respectivamente, parte Querellante, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL EDECIO VILLAMIZAR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.193, quienes indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3 Santa Eduviges, del Conjunto Residencial “Jesús Eduardo”, calle El Alto, Barrio Bolívar de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de AMPARO A LA POSESIÓN a favor de los Querellantes, ya identificados, decretada por el Juzgado Comitente en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN se sigue contra el ciudadano NELSÓN GARZÓN (Querellado), en el expediente N° 15.523 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal a los fines de la ejecución del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN para lo cual ha sido comisionado, y en virtud de no encontrarse persona alguna en el domicilio del Querellado, acuerda el libramiento de Boleta de Notificación al ciudadano: Nelson Garzón, ya identificado, en la cual se impondrá al mismo del presente Decreto de Amparo a la Posesión, y de la obligatoriedad de abstenerse de efectuar cualquier acto que involucre la perturbación a la posesión que ejerce los Querellantes, ya identificados, sobre el puesto de estacionamiento N° 2 asignado a la vivienda N° 2 y que actualmente se encuentra remarcado con el N° 4 del Conjunto Residencial “Jesús Eduardo”. Se le advierte al Querellado que el desacato al presente Amparo a la Posesión dará lugar a las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley. En este estado el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble domicilio del Querellado la Boleta de Notificación acordada, dejando copia al carbón para ser agregada a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LOS QUERELLANTES,

WILLIAM E. CUELLO DE LA HOZ


DARCY M. CARRERO DE CUELLO
ABG. ASISTENTE,

ANGEL EDECIO VILLAMIZAR MOLINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO


RMCQ/sm
Com. 3300-04