REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes catorce de febrero de dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio FELIPE ORESTEDES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.439, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano WILLIAN ANTONIO DELGADO BUENO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 21-30, ubicado en la calle 10 entre carreras 21 y 22, Barrio Obrero, de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos YANKO YANEZ VALE y a INGRIT SEIS DE JIANCAN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en el expediente Nº 14717-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes los ciudadanos: YANKO JESÚS YAÑEZ VALE é INGRID SEIB DE GIANCANE, titulares de las C.I. N° V-5.661.063 y V-8.942.725 respectivamente, quienes estando presentes la Juez, los notificó en su carácter de demandados del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuentan con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como Perito Avaluador a CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. Nº V-1.555.677 y como Depositaria a MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la C.I. Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente un bien mueble constante en un vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo grand bleizer, tipo sport wagon, color gris, año 1.994, serial carrocería N° KCLK5KRV324059, serial motor KRV324059, placas FAA-94U, propiedad de la ciudadana INGRID SEIB DE GIANCANE, según partición de bienes registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, cuidad Guayana, de fecha 09 de julio de 2001, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 3, Tercer Trimestre del 2001, y N° 12, Protocolo 2°, Tomo 1, Tercer Trimestre del 2001, es todo”. En este estado el Perito designado pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “El vehículo marca chevrolet, tipo camioneta, modelo grand bleizer, tipo sport wagon, año 1.994, color gris, placas FAA-94U, serial carrocería KCIK5KRV374059, serial éste reflejado en el documento anteriormente descrito por la parte ejecutante por no encontrarse visible en el vehículo, serial motor KRV324059, el mismo posee dos espejos retrovisores externos y uno interno, tres cepillos limpia brisas, antena, cuatro cauchos en regular estado y uno de repuesto, radio pasa cinta original, batería marca titán 12 voltios 650 amp., serial 7543987, kilometraje actual 079711; latonería, pintura y tapicería en buen estado, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma. QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 15.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal dejar en guarda y custodia el vehículo embargado preventivamente en manos de los demandados de autos, aquí presentes, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo a los demandados YANKO JESÚS YAÑEZ VALE é INGRID SEIB DE GIANCANE, ya identificados, quienes estando presentes manifestaron aceptar la misma, siendo impuestos de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre el mismo, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley; quedando la Depositaria Judicial designada en la obligación de supervisar dicho bien mueble en esta dirección. En este estado se hizo presente la abogada en ejercicio OFELIA J. SCROCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.041, con el fin de asistir a los demandados. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 11:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. FELIPE ORESTEDES CHACON MEDINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR RIAÑO



LA PERITO AVALUADOR,

CARLOS A. SANCHEZ
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

MARLOLY DEL VALLE MORA R.


LOS DEMANDADOS, NOPTIFICADOS Y GUARDA CUSTODIA,

YANKO JESUS YAÑEZ VALE INGRID SEIB DE GIANCANE


ABG. AISTENTE,

OFELIA J. SCROCHI


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO