REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, veintidós (22) de febrero de 2005, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Nicolás Rubio Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-665.088 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2798, apoderado judicial de los ciudadanos Gladis Margot Borrero de Carrero y María Consuelo Borrero de Chacòn, en un inmueble ubicado en la carrera 4 entre calles 5 y 6, del Edificio Santo Cristo, primer piso a fin de ejecutar la presente medida de entrega Material por ejecución de sentencia decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por Inmobiliaria San Cristóbal, contra Joel Darío Camargo Araque, expediente Nº 6996-99 por cumplimiento de contrato de arrendamiento. Se notifica inmediatamente se notifica al abogado Joel Darío Camargo Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-7.859.334, demandado de autos, quien fue notificado de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede un lapso de 20 minutos a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo se le concede el derecho de palabra al abogado actor Nicolás Rubio quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a ejecutar la presente medida de entrega del inmueble por ejecución de sentencia y que sea entregado libre de personas, bienes y enceres personales, tal como fue acordado por el Tribunal comitente. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al notificado que debe hacer entrega material del inmueble donde nos encontramos constituidos, quien de seguida le manifiesta al Juez que él procederá al retiro inmediato de los bienes muebles y papelería y hará entrega de manera voluntaria de la oficina. Encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble, se le hace formal entrega del mismo al abogado Nicolás Rubio Vargas, apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta recibir conforme en las condiciones en que se encuentra, en nombre de sus representadas. No siendo otro el objeto del Tribunal, el abogado Nicolás Rubio solicita al ciudadano Juez que la presente comisión se mantenga en este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo decretada por el Juzgado comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto a las 11:40 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABG. JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE. Notificado (Fdo.). ABG. NICOLAS RUBIO VARGAS. Apoderado Actor (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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