REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 146°


EXPEDIENTE CIVIL PROTECCION NRO 306-2004

Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2.004, así como cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado en el respectivo auto de admisión de la correspondiente solicitud de homologación emanada de la referida Defensoría Municipal; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que vulnera en modo alguno el principio relativo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como una auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra Legislación Civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos EMILCE ARCE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.638.114, y el ciudadano JHON JAIRO RIOS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 77.081.292, en beneficio de los niños JHON BAIRO RIOS ORTIZ, y LUIS MARIO RIOS ORTIZ de 4 y 2 años, de edad, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se tiene.


Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma, una para ser remitida a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, tal como se pide en la solicitud y a la dirección allí indicada, y otra, para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ


ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.