REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-


194° y 146°


EXPEDIENTE DE PROTECCION NRO 321-2004.

Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2004, así como cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado en el respectivo auto de admisión de la correspondiente solicitud de homologación emanada de la referida Defensoría Municipal; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que vulnera en modo alguno el principio relativo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como una auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos DEYSSI XIOMARA CASTRO y JESUS ALEXIS CONTRERAS CASTRO, en beneficio del adolescente JESUS ALEXIS CONTRERAS CASTRO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se tiene.

Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma, una para ser remitida a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, tal como se pide en la solicitud y a la dirección allí indicada, y otra, para el archivo del Tribunal.

En vista de que en el acuerdo homologado consta el ofrecimiento a favor del adolescente beneficiario del mismo de una cantidad líquida de dinero, este Tribunal, para fines de la inmediata factibilidad y procedibilidad de dicho beneficio, ordena desde ya la apertura de una cuenta de ahorros en la Agencia del Banco de Fomento Regional Los Andes de ésta localidad a favor del mencionado adolescente Contreras Castro, con todas las inserciones de rigor que constaran en el correspondiente oficio, a objeto de que por ante dicha cuenta al ciudadano Jesús Alexis Contreras Castro efectúe los referidos depósitos. Líbrese oficio ordenando la apertura.

EL JUEZ


ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA