REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.


597-05-025

DEMANDANTE Yersy Yorley Mora Silva, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. v- 16.123.734, con el carácter de madre del Niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA.

DEMANDADO: Osvaldo Eliezer Contreras García, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.502.230, con el carácter de padre del Niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA.

MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria

Causa Número: 597-04

Fecha de Entrada: 13 de Septiembre de 2004

ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Septiembre de 2004, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana YERSY YORLEY MORA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.123.734 a favor del niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA, contra el ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.502.230, padre del niño.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.502.230, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la misma, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, se libró boleta de citación para el ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA, en fecha 17 de septiembre de 2004.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, se libró oficio al propietario del Taller de Motos Julio, solicitando información acerca del salario devengado por el ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS.
En fecha 27 de septiembre de 2004,se declaro legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud de que solo se hizo presente la parte demandante, a quien se le oyen los alegatos y quien expuso: “Sigo insistiendo con la pensión de alimentos para el niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA, en virtud de que actualmente no estoy trabajando por mi estado, e igualmente al 50% de las medicinas, posteriormente traeré los récipes médicos donde no pude comprarle las medicinas al niño por que no tenía plata y se la pedí al ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA y no me quiso ayudar y no le he puesto a estudiar por que igualmente no me ha querido ayudar”.
En fecha 06 de Octubre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana YERSY YORLEY MORA SILVA, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas consignó:
 Factura Nro. 0074, de fecha 02/10/2004, expedida por el consultorio del Dr. Luis Rafael Coronel Ferrer, por consulta y tratamiento médico del Niño Angelo Addul Contreras, por un monto de 30.000,oo Bolívares.
 Factura Nro. 0073, de fecha 20/09/2004, expedida por el consultorio del Dr. Luis Rafael Coronel Ferrer, por consulta y tratamiento médico del niño Angelo Addul Contreras, por un monto de 30.000,oo Bolívares.
 Factura Nro. 000126 sin fecha, expedida por la farmacia Sinaí, por compra de medicinas. por un monto de 66.758 Bolívares.
 Factura Nro. 000127 sin fecha, expedida por la farmacia Sinaí, por compra de medicinas. por un monto de 111.728,oo Bolívares.
 Dos récipes médicos expedidos por el Dr. Luis Rafael Coronel Ferrer.
 Dos listas expedidas por el Hospital General de El Piñal estado Táchira de fecha 28/09/2004 de medicamentos y utensilios.
 Factura Nro.000712 de fecha 17/08/2004, expedida por el Dr. Carlos José Galviz Borjas, por practica de Eco obstétrico, practicado a Yersy Mora por un monto de 20.000,oo Bolívares.
 Un informe ecografico expedido por el Dr. Carlos José Galviz Borja de fecha 17/08/2004, practicado a Yersy Mora.
 Factura S/N de fecha 01/08/2004 por un monto de 53.500,oo Bolívares por concepto de gastos de alimentos.
En fecha 08 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta Medida Cautelar consistente en la retención inmediata de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales sobre el salario devengado por el obligado OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA, para lo cual se ordenó oficiar al Presidente de la Línea El Piñal en atención al ciudadano JOSÉ SALCEDO propietario del control Nº 31 a fin de que se proceda a la retención de la cantidad antes descrita.
En fecha 08 de Octubre de 2004, se libró oficio Nro. 5820-726 al presidente de la Línea El Piñal.
En fecha 13 de Octubre de 2004, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para la Promoción y evacuación de Pruebas, el Tribunal pasa a dictar sentencia y por cuanto de la revisión periódica de las actas se observa que en el oficio Nro. 5820-726 de fecha 08 de Octubre de 2004 emanado de este Juzgado, no se solicitó el monto del salario devengado por el obligado OSVALDO ELIEZER CONTRERAS, en consecuencia se acuerda oficiar al presidente de la Línea El Piñal, en atención a José Salcedo propietario del control Nro. 31 a los fines antes indicados.
En fecha 13 de Octubre de 2004, se libró oficio al Presidente de la Línea el Piñal en atención José Salcedo, solicitando información a cerca del salario devengado por el ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, se recibió comunicación S/N y sin fecha emanada de la Línea de Autos y Camionetas por Puesto “El Piñal”.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, se recibió comunicación S/N y sin fecha emanada del ciudadano JOSÉ SALCEDO, propietario del control Nro. 31 de la Línea “el piñal” informando acerca del salario devengado por el ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, por auto del Tribunal la nueva Jueza se avoco al conocimiento de la presente causa y en atención al interés superior del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, por auto del Tribunal se ordena solicitar nuevamente al propietario del control Nro. 31 de la Línea El Piñal ciudadano JOSÉ SALCEDO, información acerca del salario diario cancelado al demandado OSVALDO ELIEZER CONTRERAS.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, se libró oficio Nro. 5820-923 al ciudadano JOSÉ SALCEDO, pidiendo información acerca del salario diario cancelado al demandado OSVALDO ELIEZER CONTRERAS.
En fecha 10 de Enero de 2005, se recibió comunicación S/N y sin fecha emanada del ciudadano JOSÉ SALCEDO.
En fecha 11 de Enero de 2005, por auto del Tribunal se acuerda oficiar al ciudadano JOSE SALCEDO, en su carácter de Asociado de la Línea de Autos y Camionetas por Puesto “El Piñal”, adscrito al control Nro. 31, a fin de que le sea descontada la mitad del 20% que le es cancelado a destajo por día trabajado al ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS, así mismo se acuerda oficiar a Banfoandes agencia Abejales, ordenando la aperturar una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal y del niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA representado por la madre ciudadana YERSY YORLEY MORA SILVA.
En fecha 28 de Enero de 2005, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos YERSY YORLEY MORA SILVA en su carácter de demandante de autos y el ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA en su carácter de demandado, a fin de fijar el monto de la pensión de alimentos, donde el obligado ofrece como pensión alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a favor del niño ANGELO ADDUL. Estando presente la demandante de autos ciudadana YERSY YORLEY MORA SILVA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes.
En fecha 31 de Enero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos YERSY YORLEY MORA SILVA, consigna copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada en Banfoandes.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Enero de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la pensión de alimentos para el niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda notificar a la parte demandada ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA del número de cuenta 0007-0036-38-0010085581aperturada en Banfoandes a nombre de este Tribunal y del Niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA representado por la ciudadana YERSY YORLEY MORA SILVA, a los fines de que proceda a depositar la pensión alimentaria.
Se acuerda oficiar al ciudadano JOSÉ SALCEDO, propietario del Control 31 de la Línea El Piñal, dejando sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-11 de fecha 11 de Enero de 2005, en virtud del acuerdo suscrito entre las partes en fecha 28 de enero de 2005.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.


La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde.
El Srio.