REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO

194º Y 145º

PARTE DEMANDANTE: YRLANDA MOLINA, con cedula de identidad Nº 11.495.299.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO NIETO ORTIZ, con cédula de identidad Nº 5.675.413

MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE No: 245

Este Tribunal observa que desde el día 10 de Abril de 2003 fecha en que realizó solicitud la parte demandante, corriente al folio uno (01) y desde dicha fecha, las partes no han realizado actuación alguna en la presente causa, habiendo transcurrido desde dicha actuación UN AÑO, NUEVE MESES Y TREINTA DIAS ( 1 A, 9M Y 30D ). Situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento, en consecuencia, probado como ha sido el extremo de ley, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido UN AÑO, NUEVE MESES y TREINTA DIAS (1A, 9M Y 30D ). (Contado a partir de ultima actuación de los autos). ARCHIVESE EL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. GEORGE A. LASTRA POZO.-
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO