REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO

194º Y 145º

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA TORRES TORRES, con cedula de identidad Nº 11.114.827.

PARTE DEMANDADA: HENRY ALBERTO VIVAS RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 9.463.905

MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE No: 115

Este Tribunal observa que desde el día 08 de Noviembre de 2001 fecha en que realizó solicitud la parte demandante, corriente al folio uno (01) y desde dicha fecha, las partes no han realizado actuación alguna en la presente causa, habiendo transcurrido desde dicha actuación TRES AÑOS, TRES MESES Y UN DIA ( 3 A, 3M Y 1D ). Situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento, en consecuencia, probado como ha sido el extremo de ley, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido TRES AÑOS, TRES MESES y UN DIA (3 A, 3 M Y 1D ). (Contado a partir de ultima actuación de los autos). ARCHIVESE EL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. GEORGE A. LASTRA POZO.-
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO