REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, 15 de Febrero del Dos Mil Cinco.-
194º y 145º

Visto el Convenimiento de Pensión de Alimentos efectuado por los ciudadanos: LENNDY FABIOLA SANCHEZ PALACIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.220.286, domiciliada en el Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, y JOHAN ARTURO RAMÍREZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.527.664, domiciliado en la carrera 12, casa N° 1-118 de esta ciudad de La Grita del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de Padres de los niños ARTUR JONAYQUER y JOHAN ARTURO RAMÍREZ SÁNCHEZ, Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los Padres ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, HOMOLOGANDOLO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supramencionada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensoría de Protección del Municipio Seboruco a los fines legales consiguientes, y déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abog. MARÍA A. ALTUVE

En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 298-2005, se libraron Oficios N° 3160-049 a la Fiscal de protección del Niño y del Adolescente, y 3160-050, al Defensor de Protección del Municipio Seboruco.-
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SECRETARIA-
EXP. N° 298-2005
EEOJ/dalia.-