REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOREES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145º
Vista la de la diligencia de fecha 19/01/2005, suscrita por el ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282, asistido del abogado JESÚS LEONARDO USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.162; en la que manifiesta su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOREES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conforme con lo solicitado, expídase copia fotostática certificada de la diligencia contentiva del desistimiento y del presente auto. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.138, Alguacil de este Tribunal. A los fines de resolver sobre la medida provisional de embargo decretada en fecha 24/11/2004, ofíciese al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que remita a este Tribunal el exhorto librado en fecha 24/11/2004, con oficio N° 3180-1.117. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.


MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
JUEZA TEMPORAL


FRANK VILLAMIZR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m., quedando registrada bajo el Nº 46, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3180-0111.


FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Exp. N° 4.172/2004
ELSA M.
Va sin enmienda.