REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en la AUDIENCIA ORAL, de fecha 24 de enero de 2005, entre la parte demandante, ciudadano MANUEL PEDRO DE ANDRADE QUINTAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante: de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.265.071, asistido del abogado PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.865, por una parte y por la otra el ciudadano SERVIO MARINO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.075.631, parte demandada, asistido del abogado JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.440, mediante la cual deciden poner fin al presentí juicio; por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa; sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEI ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 eiusdem, notifíquese a las partes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de febrero de dos mil cinco (11/02/2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA



FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 43, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas.


FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Exp. Nº 4.138/2004.
ELSA M.
Va si enmienda.